DECRETO 63/1984, de 27 de Febrero, sobre aprobación definitiva del Plan de Actuación Inmediata de Txurdinaga- Begoña y de los Accesos a Bilbao por Txurdinaga y a Otxarkoaga, en el término municipal de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 63/1984, de 27 de Febrero, sobre aprobación definitiva del Plan de Actuación Inmediata de Txurdinaga- Begoña y de los Accesos a Bilbao por Txurdinaga y a Otxarkoaga, en el término municipal de Bilbao.

Habiendo sido tramitado el Plan de actuación Inmediata de Txurdinaga-Begoña y de los Accesos a Bilbao por Txurdinaga y· a

Otxarkoaga en el término municipal de Bilbao, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 1/1983, de 12 de Setiembre, convalidado por el Parlamento Vasco, mediante Ley 18/1983, de 6 de Octubre, y conforme al proyecto redactado por los servicios técnicos de la

Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura de

Vizcaya del Departamento de Política Territorial y Transportes, ha sido propuesta . por el citado Departamento su aprobación definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto-Ley. En la redacción definitiva del proyecto Técnico -realizada después del período de exposición pública del Plan de Actuación Inmediata, se han introducido unas modificaciones consistentes en matizar el carácter de la permuta de las zonas verdes que se han efectuado, en posibilitar por razones de urgencia la modificación mediante expedientes separados del Plan Parcial de Txurdinaga-Begoña a los efectos de remodelar las áreas de actuación C y D, en corregir el nombre de alguno de los titulares de bienes o derechos afectados por el parcelario de expropiación, en introducir ligeros reajustes en la delimitación de las áreas de actuación del Plan de Actuación lnmediata y en subsanar el error material existente en el epígrafe 3.3 correspondiente al número máximo de plantas autorizadas en el que se sustituirá dentro del sector III del Polígono de Txurdinaga la parcela 5 por la parcela 7, las cuales no conllevan modificación sustancial alguna y cuya inclusión en el documento definitivo está prevista en el artículo 3.1.c del Decreto-Ley mencionado.

Asimismo, a la vista de las alegaciones...

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