ORDEN FORAL 1501/1999, de 31 de marzo, del Departamento de Obras Públicas, por la que se resuelve iniciar el expediente expropiatorio, señalar fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del 'Proyecto de construcción del túnel de ...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Bizkaia
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1501/1999, de 31 de marzo, del Departamento de Obras Públicas, por la que se resuelve iniciar el expediente expropiatorio, señalar fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del "Proyecto de construcción del túnel de Artxanda".

En virtud del Decreto Foral 101/1998, de 29 de septiembre, se adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación del Túnel de Artxanda, al grupo promotor constituido por "Grupo Bycam", "Europistas Concesionaria Española, Sociedad Anónima", "Bilbao Bizkaia Kutxa", "Grupo Ferrovial, Sociedad Anónima", "Agroman Empresa Constructora, Sociedad Anónima" y "Cintra, Concesionaria de Infraestructura de Transporte, Sociedad Anónima"; tal grupo constituyó, de acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto Foral, la sociedad "Túneles de Artxanda Concesionaria de la Diputación Foral de Bizkaia, S.A."

Aquel Decreto de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16-1 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, implica la declaración de utilidad pública de la obra.

Por otro lado, en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 30 de marzo de 1999, se aprobó definitivamente el "Proyecto de construcción del túnel de Artxanda", lo cual, de conformidad con la Ley 8/1972 citada, implica la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos comprendidos en el interior de la línea poligonal que define la zona de expropiación así como la declaración de urgente ocupación a los efectos establecidos en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa en los términos previstos en el artículo 16-4 de dicha Ley.

En consecuencia, con el fin de comenzar las actuaciones tendentes a la ejecución de dicho proyecto, procedería iniciar el correspondiente expediente expropiatorio, que se tramitaría por el procedimiento previsto en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos expropiados que quedan afectos a la concesión quedarán incorporados al dominio público de la Diputación Foral desde su ocupación y pago y en el procedimiento expropiatorio, el concesionario debe asumir los derechos y obligaciones del beneficiario y, en consecuencia, satisfacer las indemnizaciones de toda índole que proceda por razón de las expropiaciones y ocupaciones temporales necesarias para la ejecución del proyecto.

A tal efecto, debería convocarse a todos los propietarios de los bienes y derechos que figuran en la relación adjunta para que los días y horas señalados y previa personación en los Ayuntamientos de Bilbao y Sondika, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso necesario, a solicitud de los interesados.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, (escrituras públicas, privadas, certificados del Registro de la Propiedad, etc.), pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, procedería abrir un período de información pública, hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas a la ocupación, a fin de que los interesados puedan formular por escrito en las oficinas de la Sociedad Concesionaria, sitas en 48013-Bilbao, Camino de Capuchinos de Basurto, n.º 6-5.º, o en las oficinas del Departamento Foral de Obras Públicas, sitas en Ibañez de Bilbao, n.º 20, las alegaciones que estimen pertinentes al objeto de subsanar los posibles errores padecidos al relacionar los bienes y derechos que se afecten o los titulares de los mismos.

Por todo lo que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 i) de la Norma Foral sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, la que suscribe tiene el honor de someter a V.I. la siguiente propuesta de,

ORDEN FORAL:

Primero.¿ Iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y...

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