ORDEN FORAL n.º 2965/2004, de 17 de mayo, del Departamento de Obras Públicas y Transportes, por la que se resuelve iniciar el expediente expropiatorio, señalar fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de los tramos Portugalete-...

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorDiputacion Foral de Bizkaia
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL n.º 2965/2004, de 17 de mayo, del Departamento de Obras Públicas y Transportes, por la que se resuelve iniciar el expediente expropiatorio, señalar fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de los tramos Portugalete-Markonzaga-Bidegorri y Portugalete-Markonzaga-Cueto del Eje del Ballonti.

En el día de hoy este Departamento ha adoptado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:

Primero. ¿ Iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de los tramos Portugalete-Markonzaga-Bidegorri y Portugalete-Markonzaga-Cueto del Eje del Ballonti, aprobados definitivamente en virtud de acuerdos del Consejo de Gobierno de fechas 15 de octubre de 2002 y 27 de abril de 2004, lo cual implica, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de carreteras, la declaración de utilidad pública.

Segundo.¿ Resultando de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, al tratarse de una actuación incluida en el 2.º Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al período 1999-2010, aprobado por el Decreto 250/1999, de 8 de junio del Gobierno Vasco, lo cual conlleva, de conformidad con lo previsto en el artículo 4, la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, entendiéndose, en consecuencia, implícita la declaración de necesidad de ocupación, se convoca a todos los titulares de los bienes y derechos que figuran en la relación adjunta, para que en los días y horas señalados y previa personación en los ayuntamientos de Portugalete, Sestao y Valle de Trápaga-Trapagaran, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos afectados, y si procede, la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en el caso necesario, a solicitud de los interesados.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, (escrituras públicas, privadas, certificados del Registro de la Propiedad, etc.), pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y un notario.

Tercero.¿ Someter al trámite de información pública la adjunta relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de referencia, a fin de que hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas a la ocupación, puedan presentarse en las oficinas de este Departamento, sitas en Bilbao, Lersundi, n.º 9-7.º,alegaciones a los solos efectos de subsanar los posibles errores padecidos al relacionar los bienes y derechos que se afectan o los titulares de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Durante el referido plazo, la relación de bienes y derechos afectados quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Portugalete, Sestao y Valle de Trápaga-Trapagaran.

Cuarto.¿ Notificar la presente orden foral a los interesados advirtiéndoles que pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, a interponer ante el mismo órgano que lo ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo a interponer ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar dicha notificación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, modificada por la Norma Foral 3/1999, de 15 de abril, de adaptación de aquélla a la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sin perjuicio de lo que antecede, los interesados podrán asimismo ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Bilbao, a 17 de mayo de 2004.

El Diputado Foral de Obras Públicas y Transportes,

EUSEBIO MELERO BEASKOETXEA.

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