ORDEN de 26 de mayo de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 88 (45+43) viviendas de protección oficial en el ámbito Sapur 6, en el municipio de Sondika.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Vivienda, Obras Públicas y Transportes |
Rango de Ley | Orden |
HECHOS
-
- Mediante Orden del Consejero del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de fecha 16 de abril de 2008, se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008 sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
-
- La promoción de 45 viviendas de protección oficial ubicada en el ámbito Sapur en el municipio de Sondika y promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada Orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 15 de diciembre de 2008 bajo el número de expediente EB2-0155/08-LC.
-
- La promoción de 43 viviendas de protección oficial ubicada en el ámbito Sapur en el municipio de Sondika y promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada Orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 15 de diciembre de 2008 bajo el número de expediente EB2-0156/08-LC.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
-
- Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.
-
- La antedicha Orden del Consejero de fecha 16 de abril de 2008 señala lo siguiente en su artículo 7:
1.- El proceso de selección se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que deberá dictarse con posterioridad a la fecha de la calificación provisional de la promoción y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.- Dicha Orden de inicio del procedimiento de selección determinará, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Número de viviendas a adjudicar. Se indicará igualmente el número de viviendas que han de ser detraídas para ser destinadas a necesidades específicas de vivienda, para operaciones de realojo o para cualquier otra necesidad en aplicación de la normativa vigente.
b) Municipios declarados interesados en la promoción.
c) Cupos a que se refieren los artículos siguientes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba