DECRETO 8/1988, de 26 de Enero, por el que se modifica parcialmente el procedimiento para la tramitación de los informes sanitarios de los expedientes de Actividades Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo; Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/1988, de 26 de Enero, por el que se modifica parcialmente el procedimiento para la tramitación de los informes sanitarios de los expedientes de Actividades Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

La participación de la Administración Sanitaria en la aplicación de un instrumento tan importante como el Reglamento de Actividades

Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas se ha limitado hasta la actualidad a la emisión de un informe del médico titular en su condición de antiguo Jefe Local de Sanidad. Dada la variedad de proyectos a informar, resulta evidente la insuficiencia de este informe como garantía sanitaria. Es claro que, al menos, en gran parte de los expedientes, el informe debe ser realizado por un equipo multidisciplinar que considere los diferentes aspectos de la instalación según sus características específicas.

Con ello se pretende conseguir: a) Información de todas las actividades de nueva instalación en un Territorio Histórico; b)

Modificar condiciones de instalación para alcanzar mayores garantías sanitarias; c) Realizar una labor de saneamiento preventivo evitando tener que corregir a posteriori instalaciones costosas o de difícil modificación.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de los Departamentos de

Sanidad y Consumo, y Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de enero de 1988,

DISPONGO:

Artículo primero Es competencia del Servicio Vasco de Salud - Osakidetza la emisión de los informes higiénico-sanitarios que, relacionados con los expedientes de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, deban ser solicitados por los alcaldes de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo segundo A estos efectos, la alcaldía remitirá la solicitud de informe, junto con una copia del expediente, a la Dirección de área del Servicio...

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