ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 1998, adoptado en sesión de 10 de febrero de 2000.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTribunal Vasco de Cuentas Publicas
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 1998, adoptado en sesión de 10 de febrero de 2000.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2000, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 1998, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/88 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV y en el BOG.

Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2000.

El Presidente del TVCP,

RAFAEL ITURRIAGA NIEVA.

ANEXO

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA

GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO

DE GIPUZKOA DE 1998

INTRODUCCIÓN

Alcance del trabajo

El Programa Anual de Trabajo del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/TVCP para 1999-2000 incluye tres informes sobre la Administración Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

  1. Cuenta General del ejercicio 1998.

  2. Respuesta a las peticiones formuladas por las Juntas Generales de Gipuzkoa: gastos de los altos cargos, gastos en anuncios y publicidad, gestión de las subvenciones, y período medio de realización de los pagos.

  3. Departamento de Transportes y Carreteras: análisis de sus actividades desde una perspectiva que incluya, hasta donde sea posible, la eficacia y eficiencia de las mismas (art. 9.3 de la Ley 1/1988 reguladora del TVCP).

    Este informe sobre la Cuenta General del ejercicio 1998 es el primero de los tres trabajos descritos, e incluye los siguientes aspectos:

    ¿ Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, y concesión de subvenciones.

    ¿ Contables: analizando si la Cuenta General se elabora de conformidad a los principios contables que resultan de aplicación.

    ¿ Análisis financiero de la situación económica de la administración foral.

    ¿ Otros aspectos de gestión y recomendaciones: aunque este informe no tiene por objeto llegar a una conclusión sobre los procedimientos de gestión aplicados en el ejercicio, los aspectos parciales encontrados en este sentido se describen en un epígrafe, junto a las recomendaciones para su mejora.

    Las instituciones forales de Gipuzkoa

    Las instituciones forales de Gipuzkoa están formadas por las Juntas Generales, cámara de representación del territorio histórico, y la Diputación Foral, que es el órgano de gobierno y administración. En la estructura organizativa de la DFG se incluyen un organismo autónomo administrativo y tres sociedades públicas forales:

    ¿ Uliazpi: organismo autónomo para la atención residencial a deficientes mentales profundos.

    ¿ IZFE, SA (100%): servicios informáticos de la administración foral y municipal.

    ¿ Urnieta Lantzen, SA (57,5%): promoción de un polígono industrial en el municipio de Urnieta.

    ¿ Zaramaren Erabilpen Garbia, SA/Zergarbi (66,53%): eliminación de residuos sólidos urbanos. Esta participación mayoritaria de la DFG ha sido circunstancial desde 1997 hasta 1999, año en que ha sido reducida al 45,78%.

    Tanto Uliazpi como las sociedades públicas IZFE, SA y Urnieta Lantzen, SA han sido objeto de auditorías financieras externas por empresas del sector, por lo que nuestro trabajo ha consistido en la revisión de sus informes del ejercicio 1998, completándolos en lo referente al cumplimiento de la normativa de contratación y para el seguimiento de los puntos de control que aparecían en informes anteriores del TVCP. Zergarbi no había sido auditada en 1998, aunque sí en 1997, por lo que el trabajo sobre esta entidad ha consistido en el análisis de las operaciones económicas que ha realizado en el ejercicio.

    Las referencias a apartados explicativos remiten a información adicional incluida en los anexos que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

    CONCLUSIONES

    1. Opinión

    I.1 Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad

    Personal

  4. El Consejo de Diputados de 30.06.98 aprobó la aplicación del Arcepafe 1997-99, acuerdo institucional y sindical que fija las condiciones de los empleados públicos forales y locales durante el trienio. En él se establecen para 1998 unos incrementos retributivos equivalentes al IPC de 1997, que se han concretado en una subida del 2,5%, lo que incumple la Ley 65/1997 de Presupuestos Generales del Estado para 1998, que establecía en su artículo 18.2 que las retribuciones del personal al servicio del sector público no debían experimentar en 1998 una variación superior al 2,1%.

    Contratación

    La revisión de este área se ha realizado a través de 45 contratos, de los que 18 han sido seleccionados por su importe de adjudicación superior a los 100 millones de PTA, 11 como representativos del resto de las adjudicaciones del ejercicio, y 16 corresponden al seguimiento de la ejecución de contratos adjudicados en ejercicios anteriores (ver Anexo A.16).

  5. Reparación del puente sobre el río Oria: se adjudica en 451 millones de ptas por el procedimiento negociado sin publicidad, en base al art. 141 c) de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas/LCAP: "imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles ... que demande una pronta ejecución que no pueda lograrse por el procedimiento de urgencia".

    Este sistema debe utilizarse de forma restrictiva, ya que es una excepción a los principios generales de publicidad y libre concurrencia, y las fechas posteriores de tramitación del contrato llevan a pensar que la tramitación urgente a través de un concurso público hubiera sido suficiente. En efecto, y considerando que el 20 de agosto se dispone de un proyecto definitivo (aunque éste se modificaría posteriormente), las ofertas de los contratistas hubieran podido estar disponibles dentro de la primera quincena de septiembre. En la realidad, y por el procedimiento negociado sin publicidad, la adjudicación definitiva se produjo el 22 de septiembre.

    Por otra parte, hay que señalar la existencia de defectos importantes en el proyecto de construcción, que tenía un detalle insuficiente según se desprende de los informes del propio expediente. La adjudicación se produjo con un incremento de 101 millones de ptas (pasa de 350 a 451), aceptando el proyecto y el presupuesto que proponía el contratista adjudicatario.

  6. El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente adjudica la mayoría de los trabajos forestales, por un importe dispuesto en el ejercicio de 151 millones de PTA, a través del procedimiento negociado, sin publicidad pero con petición de varias ofertas, por razón de su cuantía individual inferior a 5 millones de ptas, o bien directamente como contratos menores. Esto supone un fraccionamiento del objeto del contrato para eludir los principios de publicidad y concurrencia, y debería aplicarse la licitación por lotes que prevé el artículo 69 de la LCAP.

    La misma situación se produce con los saldos extrapresupuestarios de la Comisión Territorial de Montes (69 millones de PTA de gasto en el ejercicio), que también se destinan a la inversión en la mejora forestal. Con independencia de su tratamiento contable, estos gastos están también sujetos a la normativa legal que regula la contratación pública.

  7. Contrato de asistencia en la construcción del parque contra incendios en Azpeitia: sin justificación alguna, ha sido adjudicado directamente en 3 millones de PTA a un aparejador determinado, incumpliendo los principios básicos de la contratación administrativa.

  8. Habilitación de oficinas en Txara 2: este edificio se destinaba a construir 120 viviendas sociales asistidas, según un Convenio suscrito entre la DFG (ratificado por las Juntas Generales) y el Gobierno Vasco en 1994. Según el mismo, el Gobierno construiría el edificio y viviendas, y la DFG las instalaciones complementarias comunes, comprometiéndose asimismo a adquirir la totalidad del edificio a un precio tasado.

    Durante la ejecución de la construcción y equipamiento complementario se han introducido algunas modificaciones, pasando el edificio de estar previsto para personas mayores válidas a ser un centro para personas mayores dependientes. La modificación lleva consigo el que espacios complementarios inicialmente necesarios no lo fuesen para el nuevo uso, por lo que se decidió utilizar el espacio liberado para la ubicación de las oficinas del Departamento de Servicios Sociales y del organismo autónomo Uliazpi, que se encontraban en inmuebles alquilados.

    Esta utilización adicional del inmueble, no prevista en el Convenio inicial, hubiera debido aprobarse a través de una modificación del mismo. Además, el equipamiento de las oficinas, por su diferente objeto, no hubiera debido considerarse una modificación del contrato de equipamiento de viviendas asistidas, sino haber tramitado un nuevo contrato. Tampoco debió imputarse presupuestariamente el coste de las nuevas oficinas al programa denominado "Red Asistencial Especializada", destinado a los centros residenciales.

    + En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos anteriores, la Diputación Foral de Gipuzkoa/DFG ha cumplido razonablemente en el ejercicio 1998 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

    Además de los párrafos anteriores, existe otro aspecto significativo a comentar. La Norma Foral 1/1985 General Tributaria faculta al Consejo de Diputados para conceder aplazamientos y fraccionamientos de pago en condiciones especiales y, en su desarrollo, el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico recogía de modo expreso la posibilidad de reducir el tipo de interés de demora aplicado a las deudas tributarias. Esta disposición del Reglamento fue declarada no conforme a derecho por Sentencia de 13.5.94 del TSJPV, que ha sido recurrida en...

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