ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Fiscalización de la gestión de los bienes y derechos de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Bizkaia dentro del proceso de liquidación de la misma, 2006-2011», adoptado en sesión de 15 de marzo de 2012.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTribunal Vasco de Cuentas Publicas
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2012, ha adoptado el siguiente

Aprobar con carácter definitivo el informe «Fiscalización de la gestión de los bienes y derechos de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Bizkaia dentro del proceso de liquidación de la misma, 2006-2011», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988, del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los Boletines Oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2012.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ CHURIAQUE.

La Secretaria General del TVCP,

TERESA CRESPO DEL CAMPO.

  1. – ABREVIATURAS

    CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi

    DA: Disposición Adicional

    DT: Disposición Transitoria

    EPSV: Entidad de Previsión Social Voluntaria

    OCE: Oficina de Control Económico

    RD: Real Decreto

    RDL: Real Decreto Legislativo

    TCu: Tribunal de Cuentas

    TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

    TS: Tribunal Supremo

    TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

    I.– INTRODUCCIÓN.

    El TVCP, a petición de las Juntas Generales de Bizkaia, ha incluido en el Plan de Trabajo la realización de la fiscalización de la gestión de los bienes y derechos de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Bizkaia 2006-2011, en adelante la Cámara, dentro del proceso de liquidación de la misma.

    El RD Ley 8/1994, de 5 de agosto, suprimió las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana como Corporaciones de Derecho Público, y facultó al Gobierno para que regulase la elaboración de un inventario del patrimonio en el que se distinguiese la parte obtenida por la aplicación de los ingresos generados por la cuota obligatoria y la parte generada con otros ingresos no derivados de obligaciones legales, siendo establecidas las reglas para ello en el RD 2308/1994, de 2 de diciembre.

    El Gobierno Vasco, al tener bajo su tutela las Cámaras del País Vasco, aprobó el Decreto 15/2006, de 31 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, que, en su DA 2.ª, disolvió los órganos de gobierno de éstas, siendo asumidas sus funciones por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales durante el proceso de liquidación. El objeto del decreto, en su artículo 1, en relación al patrimonio, era el de fijar las actuaciones necesarias para la liquidación del mismo, en aplicación del RDL 8/1994 de 5 de agosto. En su artículo 4 establecía los criterios para determinar los bienes y derechos generados directa o indirectamente con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales y los generados con ingresos diferentes de los anteriores; y en su artículo 7, establecía que la parte del patrimonio generada con estos últimos ingresos solamente podía ser cedida en uso, sin suponer la transmisión de su titularidad ni generar derecho alguno, en favor de asociaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro y que tengan como finalidad principal la defensa, promoción e información de los propietarios y usuarios de viviendas urbanas.

    Contra el Decreto 15/2006 se presentaron 3 recursos contencioso-administrativos, dos de ellos fueron estimados en parte y el TSJPV, en sus sentencias 114/2007 de 16 de febrero y 613/2010 de 16 de septiembre, anuló el apartado c) del artículo 4 del decreto que entraba en clara contradicción con los criterios de determinación marcados en el RD 2308/1994. El tercer recurso, en el que se solicitaba la anulación del decreto o alternativamente la supresión de los artículos 4.d, 5.2.a, 7 y el número 1 de la DA 3.ª, fue desestimado en la sentencia 20/2009 de 14 de enero, habiéndose presentado recurso de casación ante la Sala Tercera del TS, que fue admitido con fecha 7 de septiembre de 2009, estando a la fecha del informe pendiente de sentencia.

    El Decreto 174/2007, de 16 de octubre, en su artículo único, modifica el apartado c) del artículo 4 del Decreto 15/2006, adecuándolo al criterio marcado en el RD 2308/1994, tal y como establecía la sentencia 114/2007.

    El Departamento de Hacienda y Administración Pública encomendó a auditores externos la elaboración de un análisis tendente a delimitar el patrimonio de las Cámaras del País Vasco, inicialmente a 21 de febrero de 2006 y posteriormente a 31 de marzo de 2007, en los términos previstos en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 15/2006, modificado por el Decreto 174/2007.

    Realizado el trabajo, la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por Orden de 29 de mayo de 2008, aprobó el inventario de bienes, derechos y obligaciones, a valor contable y de mercado, de las extintas Cámaras de los tres territorios históricos a 31 de marzo de 2007, y determinó que por el Director de Patrimonio y Contratación y por los representantes delegados del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en las Cámaras se procediera a la correspondiente inscripción, titulación e ingreso, previa cancelación de las deudas y obligaciones que los afecten, de los bienes y derechos a favor de la Administración de la CAE.

    La Asociación de Propietarios y Usuarios de Fincas Urbanas de Bizkaia, recurrió esta Orden en primera instancia ante la Consejera, y debido a su desestimación, el 31 de octubre de 2008 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV, que desestimó el recurso en su sentencia número 615 de 16 de septiembre de 2010, habiendo sido recurrida en casación ante el TS, admitiéndose a trámite el recurso con fecha 21 de marzo de 2011. Con fecha 13 de junio de 2011 se ha presentado el escrito de oposición al recurso de casación por parte de la Administración de la CAE.

    El trabajo ha tenido por objeto:

    – Comprobar que la gestión llevada a cabo por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y su representante para la liquidación y adjudicación de los bienes, derechos y obligaciones de la Cámara ha sido acorde con los objetivos marcados en el Decreto 15/2006 y en la Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de 29 de mayo de 2008.

    – Comprobar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a la gestión de fondos públicos en los trabajos llevados a cabo para la liquidación de la Cámara.

    Nuestro trabajo ha consistido en la revisión de los papeles de trabajo de los auditores, así como los soportes documentales existentes en los archivos de la Cámara.

    II.– CRONOLOGÍA DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CÁMARA.

    El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por Orden de 22 de febrero de 2006, designó un representante delegado del Departamento en la Cámara, en adelante el Delegado, a fin de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la liquidación del patrimonio e integración del personal en la Administración de la Comunidad Autónoma, dando cumplimiento al Decreto 15/2006. Para ello el Delegado, con esa fecha, asumió las funciones de los Órganos de Gobierno de la Cámara. Con fecha 21 de agosto de 2006, el Delegado fue nombrado Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

    Con fecha 16 de marzo de 2006, el Director de Patrimonio y Contratación del Gobierno Vasco emitió una Resolución de inicio del procedimiento de elaboración del inventario y delimitación patrimonial de los bienes y derechos de las extintas Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, estableciendo la fecha de referencia del inventario el 22 de febrero de 2006. Con posterioridad, el Director de Patrimonio y Contratación del Gobierno Vasco, por Resolución de fecha 23 de mayo de 2007, modificó la fecha del inventario de la Cámara, ampliando la referencia temporal a 31 de marzo de 2007, motivando el cambio, entre otras razones, por el retraso sufrido en la puesta a disposición de los auditores de la información requerida y por el incremento de la documentación a revisar, así como por la conveniencia de referenciarla a una fecha más cercana al momento de su aprobación y publicación.

    A efectos de realizar el inventario de los bienes y derechos de la Cámara, los auditores externos emitieron sendos informes de revisión limitada de los Estados Financieros a 21 de febrero de 2006 y a 31 de marzo de 2007. Este último, de fecha 11 de diciembre de 2007, fue la base para el informe con la delimitación del patrimonio de la Cámara a 31 de marzo de 2007 emitido el 14 de diciembre de 2007 por los auditores externos (ver A.2).

    El Director de la OCE, con fechas 29 de enero de 2009 y 19 de febrero de 2009, y el Director de Finanzas, el 8 de abril de 2009, remitieron sendos escritos al Delegado requiriéndole el cierre de las cuentas bancarias de la extinta Cámara y el traspaso de sus fondos a la cuenta de la Tesorería General del País Vasco, así como la remisión de determinada documentación contable de los movimientos habidos entre la fecha del último informe de los auditores y la fecha del cierre de las cuentas bancarias.

    Con fecha 22 de abril de 2009, el Delegado remitió respuesta al escrito de 8 de abril expresando la imposibilidad de realizar lo solicitado, y señalando que en breve remitiría una información más detallada y precisa de la situación de la Cámara.

    Por Orden de 10 de noviembre de 2009, el Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes cesó al Delegado.

    Ante la inexistencia de contabilidad de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, a instancias de la OCE, encargó a un profesional externo la confección de la misma, y posteriormente, con el fin de verificar las transacciones realizadas en la Cámara desde la fecha de elaboración del inventario a 31 de marzo de 2007, la OCE encargó a los auditores externos una revisión limitada del patrimonio de la Cámara a 31 de agosto de 2010, que fue entregada con fecha 20 de diciembre de 2010.

    Como consecuencia de los hechos puestos de manifiesto en el anterior informe, la OCE, con fecha 10 de febrero de 2011, realizó un Acta de Control Financiero en la que se ponían de manifiesto...

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