ORDEN de 23 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se dispone la publicación de la declaración sobre el informe definitivo de impacto ambiental de la Revisión del Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco correspondiente al periodo 2005-2016.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

El Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, dispone en su artículo 14, que el órgano competente para aprobar definitivamente el Plan deberá tener en cuenta el informe definitivo de impacto ambiental. A estos efectos, redactará una declaración expresa que resuma de qué manera se han integrado en el plan los aspectos ambientales y presente la motivación y declaración sobre la decisión adoptada para la aprobación definitiva del Plan, de acuerdo con las exigencias establecidas por el citado artículo 14 del Decreto 183/2003.

Asimismo, el artículo 15 del mismo Decreto 183/2003, de 22 de julio dispone que: «La declaración sobre la decisión adoptada a la que se refiere el artículo anterior se publicará en el boletín o boletines oficiales que correspondan en cada caso, junto con la resolución por la que se apruebe definitivamente el plan o el acuerdo o norma legal que dicte su aprobación».

Por su parte, el Decreto 307/2010, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la Revisión del Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al período 2005-2016, en la disposición adicional segunda establece que: «Mediante Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se procederá a ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la declaración sobre el Informe Definitivo de Impacto Ambiental en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental».

Habiéndose emitido por la Dirección de Infraestructura del Transporte con fecha 30 de septiembre de 2010 la preceptiva Declaración sobre el Informe definitivo de impacto ambiental de la Revisión del Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco y a los efectos de darle la publicidad debida,

DISPONGO:

Artículo único Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Declaración sobre el Informe definitivo de impacto ambiental de la Revisión del Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco de fecha 30 de septiembre de 2010.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2010.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

DECLARACIÓN SOBRE EL INFORME DEFINITIVO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA REVISIÓN DEL SEGUNDO PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAÍS VASCO

Se emite esta declaración para dar cumplimiento al artículo 14 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, dando respuesta al informe definitivo de impacto ambiental emitido mediante resolución de 24 de septiembre de 2010, de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Este informe presenta la motivación y declaración sobre la decisión adoptada para la aprobación definitiva del plan de acuerdo a las exigencias establecidas por el artículo 14 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, del Gobierno Vasco, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

  1. - Planteamiento ambiental de la Revisión del Segundo Plan General de Carreteras del País Vasco.

    El Plan General de Carreteras ha incorporado como un objetivo más del plan la mejora de la integración ambiental de la red de carreteras. Este objetivo ha dirigido las distintas etapas de elaboración del plan orientando el diagnóstico de la red viaria, estableciendo un programa específico para la mejora ambiental de las carreteras, determinando la evaluación ambiental de las distintas actuaciones y su viabilidad ambiental así como construyendo un completo paquete de directrices para el desarrollo ambiental de los proyectos definitivos de dichas actuaciones.

    La Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental (ECIA) ha operado a escala territorial al mismo nivel de generalidad que lo han hecho todas las demás áreas de trabajo del Plan. La escala territorial del plan no permite concretar con precisión los problemas ambientales implicados en cada proyecto de actuación que se programe, ni plantear su solución, sin...

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