DECRETO 165/2000, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas a las Industrias Agropesqueras para la mejora de la calidad de sus productos (Programa Ekin).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 165/2000, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas a las Industrias Agropesqueras para la mejora de la calidad de sus productos (Programa Ekin).

La sociedad actual exige unas mayores garantías sanitarias a los productos agropesqueros, debido a un mayor bienestar social y a una mayor preocupación por temas alimenticios. En este sentido, el proceso de gestión de calidad, en todas sus fases, adquiere día a día mayor importancia, por lo que las empresas agropesqueras deben adecuar sus estructuras mediante la implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad, y que, además, respeten las disposiciones que la Comunidad Europea ha dictado a este respecto.

Es por ello que es preciso que la Administración adopte medidas en orden a promocionar la implantación de sistemas de asesoramiento y aseguramiento de la calidad en el sector agropesquero.

Mediante el presente Decreto se pretende apoyar y fomentar las inversiones de las industrias agropesqueras que tengan por objeto la mejora de la calidad de sus productos, regulando las medidas de fomento a las inversiones para el diagnóstico, asesoramiento e implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad. En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo productivo y la mejora del valor añadido de los productos agropesqueros vascos.

Este apoyo a la implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad se venía realizando mediante el Decreto 634/1991, de 19 de noviembre, modificado por el Decreto 96/1998, de 2 de junio. No obstante, ante la necesidad de adecuar los preceptos del referido Decreto a las nuevas directrices comunitarias para las ayudas destinadas a la producción y comercialización de productos agropesqueros de calidad, se ha optado por una nueva regulación de forma que nos permita refundir, actualizar y mejorar los preceptos contenidos en aquél.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de julio de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación del programa de ayudas para fomentar las inversiones o gastos que tengan como objetivo el diagnóstico, asesoramiento y/o implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad, en aquellas industrias agropesqueras que estén incluidas dentro del ámbito competencial del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas previstas, las industrias agropesqueras que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Euskadi, independientemente del territorio donde se ubique su domicilio o sede social, y cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 3 ¿ Actividades subvencionables.

Se establecen las siguientes líneas de actividades subvencionables:

¿"Línea 1".¿ Realización de estudios de diagnóstico de calidad.

Se establecen ayudas para las empresas que contraten la realización de proyectos, estudios o informes acerca de sus sistemas de gestión de calidad.

¿ "Línea 2" - Inversiones para el aseguramiento de la calidad.

Se establecen ayudas para la realización de aquellas inversiones nuevas (relacionadas con la gestión de calidad) que los estudios mencionados en el párrafo anterior hayan considerado necesarias para la implantación de un sistema de aseguramiento de la calidad.

¿ "Línea 3" ¿ Contratación de servicios técnicos.

Se establecen ayudas para la contratación de servicios técnicos con la finalidad de tecnificar los sistemas de aseguramiento de la calidad.

Artículo 4 ¿ Cuantía de las ayudas.
  1. ¿ Para la realización de estudios de diagnóstico de calidad (Línea 1), las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta un 50% del coste de la realización de los citados proyectos, estudios e informes.

  2. ¿ En las inversiones para el aseguramiento de la calidad (Línea 2), las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta un 40 % de las inversiones.

  3. ¿ Para la contratación de servicios técnicos (Línea 3), las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta un 50% del coste de contratación de servicios técnicos.

Artículo 5 ¿ Solicitudes.
  1. ¿ Las solicitudes para acogerse a las ayudas reguladas en este Decreto deberán corresponder a inversiones o gastos realizados a partir del 1 de enero del ejercicio en el que se presenta la solicitud.

  2. ¿ Se presentarán en el modelo que figura en los IMPRESOS E-1, E-2, E-3 que se adjuntan como Anexo al presente Decreto. Se dirigirán, junto con la documentación que se indica en el artículo siguiente (IMPRESO E-4), al Director de Política e Industria Agroalimentaria presentándose en el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. ¿ El plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a un mes, se establecerá anualmente mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca y será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, en dicha convocatoria anual se establecerá el importe global máximo recogido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los criterios objetivos de selección, valoración y adjudicación de las solicitudes para proceder a la concesión de las ayudas, así como, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el plazo en el que deben ejecutarse las actividades subvencionables en base al presente Decreto.

  4. ¿ Si la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, quien dispondrá de un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, transcurrido el cual sin haber procedido a la subsanación se le tendrá por desistido en su petición previa Resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria.

Artículo 6 ¿ Documentación a presentar.
  1. ¿ Documentación a presentar por el solicitante:

    1. Impreso E-1 ( Solicitud )

    2. Impreso E-2 ( Declaración jurada )

    3. Impreso E-3 ( Memoria descriptiva de la empresa)

    4. Escritura de Constitución y Estatutos.

    5. Certificados actualizados de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con Hacienda.

  2. ¿ Los solicitantes de ayudas para actividades insertadas en la "línea 1" a la que hace referencia el artículo 3, además de la documentación enumerada en el apartado 1, deberán presentar :

    1. Copia del contrato entre la empresa y la firma encargada de realizar el estudio-diagnóstico para el control de calidad.

  3. ¿ Los solicitantes de ayudas para actividades insertadas en la "línea 2" a la que hace referencia el artículo 3, además de la documentación enumerada en el apartado 1 deberán presentar:

    1. Copia del estudio en el que se recomienda la realización de inversiones nuevas necesarias para la implantación de un sistema de aseguramiento de la calidad.

    2. Facturas proforma, contratos o documentación similar.

    3. Licencia municipal de obras, en su caso.

  4. ¿ Los solicitantes de ayudas para actividades insertadas en la " línea 3 " a la que hace referencia el artículo 3, además de la documentación enumerada en el apartado 1 deberán presentar:

    1. Copia del contrato.

Artículo 7 ¿ Gestión de las subvenciones.
  1. ¿ El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto, es la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.

  2. ¿ El procedimiento para la concesión de estas ayudas es el concurso, conforme a lo establecido en el artículo 51.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  3. ¿ Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá...

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