DECRETO 209/2003, de 9 de septiembre, de ayudas a las industrias agroalimentarias para la mejora de la calidad de sus productos (Programa Ekin).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 209/2003, de 9 de septiembre, de ayudas a las industrias agroalimentarias para la mejora de la calidad de sus productos (Programa Ekin).

Cada día la sociedad, consciente de la importancia que para su bienestar y salud tiene una adecuada y sana alimentación, exige mayor calidad a los productos que consume.

Por ello, las empresas agroalimentarias, cada día en mayor medida, se ven abocadas a introducir e implantar adecuados procesos de gestión de calidad y adecuar sus estructuras, mediante la implantación de sistemas que gestionen la calidad de los productos que producen o transforman, respetando las disposiciones que la Unión Europea dicta al respecto.

Siendo la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco consciente de la importancia de mantener y fomentar, en las empresas agroalimentarias ubicadas en su territorio, la implantación de sistemas de gestión de la calidad y de la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, como herramientas que refuerzan la calidad de los productos que llegan al consumidor; así como del esfuerzo económico que para las empresas la citada implantación supone, es necesario continuar con el esfuerzo iniciado en años anteriores, apoyando y fomentando la citada implantación, mediante un sistema de ayudas económicas a las inversiones y gastos que genere en las empresas el diagnóstico e implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad e incorporación de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICS).

Siendo necesario mantener un programa subvencional que fomente el desarrollo productivo y la mejora del valor añadido de los productos agroalimentarios vascos, y teniendo en cuenta que el programa que para ello establecía el Decreto 165/2000, no se adecua a las necesidades actuales; es por lo que se dicta y publica el presente Decreto, derogando el vigente hasta ahora y ya citado Decreto 165/2000 de 28 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo del Gobierno Vasco en su sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto del presente Decreto el establecimiento del programa de ayudas para el fomento de los gastos y/o inversiones de las personas físicas o jurídicas del sector agroalimentario, excepto las del sector de transformación de pescado, que tengan como objetivo el diagnóstico e implantación de sistemas de gestión de la calidad y/o la incorporación de nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS).

Artículo 2 ¿ Actividades Subvencionables.

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

  1. ¿ Línea 1.¿ Implantación de sistemas de calidad.

    Se considerará, a efectos del presente Decreto, como subvencionables la implantación, adaptación y/o certificación de los sistemas ISO, APPCC; siendo que en la Orden anual de apertura de plazo de solicitudes prevista en el artículo 7 del presente Decreto se concretarán los sistemas de calidad cuya implantación, adaptación y/o certificación serán objeto de ayuda cada año.

  2. ¿ Línea 2.¿ Implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) que tiendan a integrar todos o parte de los procesos de negocio de la empresa.

    En la Orden anual de apertura de plazo de solicitudes prevista en el artículo 7 del presente Decreto se concretarán los TICS cuya implantación será objeto de ayuda cada año

Artículo 3 ¿ Cuantía de las ayudas.
  1. ¿ En aplicación del presente Decreto se concederán ayudas que no superaran el 40% del gasto subvencionable, pudiendo incrementarse éste hasta llegar al 50% en los siguientes supuestos:

    ¿ en caso de que el solicitante sea empresa de nueva creación, un 5%. Se entiende por empresas de nueva creación, a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, a aquellas cuyo inicio de actividad corresponda al ejercicio en el que han solicitado la ayuda.

    ¿ en caso de que el solicitante sea empresa con categoría de Microempresa, un 5%. Se entiende por Microempresa a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto aquellas empresas que en el mes anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda tengan menos de 10 trabajadores, no debiendo estar participada en más de un 25% de su capital por una empresa de mas de 250 trabajadores o con un volumen de negocio anual de más de 40.000.000 euros y un balance general anual superior a 27 millones de euros.

  2. ¿ En la Orden anual de apertura de plazo de solicitudes prevista en el artículo 7 del presente Decreto, se establecerá para cada año la cuantía global máxima destinada a la totalidad de las ayudas y la cuantía a subvencionar a cada sistema de calidad concreto y cada TICS, sin perjuicio de lo dispuesto para el ejercicio 2003 en las Disposiciones Transitorias del presente Decreto.

Artículo 4 ¿ Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas del sector agroalimentario, excepto las del sector de transformación de pescado, que realicen los gastos y/o inversiones que se consideren subvencionables en el presente Decreto, y que cumplan los requisitos en él establecidos.

Artículo 5 ¿ Requisitos.

Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ejecutar las líneas de ayuda recogidas en el artículo 2, a través de la contratación de servicios técnicos o empresas especializadas, que no tengan vinculación, vía acciones o participaciones, ni directa ni indirectamente, con la empresa solicitante.

  2. Las inversiones y/o gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. Las inversiones y/o gastos subvencionables deberán corresponder a inversiones o gastos realizados a partir del 1 de enero del ejercicio en el que se presente la solicitud.

  4. Estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

  5. Darse de alta o estar inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias.

  6. No encontrarse incurso y haber finalizado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se hubiera iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Artículo 6 ¿ Solicitudes y documentación.
  1. ¿ Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas al Director de Política e Industria Agroalimentaria y se presentarán, bien en las dependencias del Departamento de Agricultura y Pesca sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, o bien por cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán cumplimentarse a través de Internet en la página Web que el Departamento de Agricultura y Pesca habilitará para tal efecto en www.nekanet.net/ekin.

  2. ¿ Las personas jurídicas presentarán su solicitud en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el Anexo del presente Decreto (impresos E-1, E-2, E-3, E-4), junto con la documentación siguiente:

    ¿ Impreso E- 1: Solicitud.

    ¿ Impreso E- 2: Implantación.

    ¿ Impreso E- 3: Declaración jurada.

    ¿ Impreso E-4: Memoria descriptiva detallada de la empresa.

    ¿ Certificados actualizados de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con Hacienda.

    ¿ Copia de los Estatutos Sociales de la empresa.

    ¿ Copia de la escritura de Constitución.

    ¿ Certificado de estar dado de alta o inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias.

    ¿ Fotocopia del D.N.I. y de la escritura de apoderamiento del representante legal.

    ¿ Copia de facturas proforma, contratos o documentación similar entre la empresa y la firma encargada de realizar la implantación del sistema de calidad para la línea 1, así como de la implantación de los TICS para la línea 2.

    ¿ En el caso de no haber recibido subvención del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, o en el caso de producirse modificaciones en los datos que constan en el Documento de Alta de Tercero, deberán rellenar el "Documento de Alta de Tercero", debidamente sellado y firmado tanto por la empresa como por la Entidad Financiera, presentándolo junto con la fotocopia del NIF ó DNI del titular de la empresa solicitante.

    ¿ En caso de ser Microempresa, copia de TC2 del mes anterior al de la solicitud.

  3. ¿ Las personas físicas, presentarán su solicitud en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el Anexo del presente Decreto (impresos E-1, E-2, E-3, E-4), junto con la documentación siguiente:

    ¿ Impreso E- 1: Solicitud.

    ¿ Impreso E- 2: Implantación.

    ¿ Impreso E- 3: Declaración jurada.

    ¿ Impreso E-4: Memoria descriptiva detallada de la actividad que realiza.

    ¿ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

    ¿ Certificados actualizados de hallarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social y con Hacienda.

    ¿ Certificado de estar dado de alta o inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias.

    ¿ En el caso de no haber recibido subvención del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, o en el caso de producirse modificaciones en los datos que constan en el Documento de Alta de Tercero, deberán...

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