DECRETO 128/1983, de 20 de Junio, por el que se declara la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la construcción de la red de distribución de gas natural para usos industriales en la provincia de Vizcaya (ramal a Basauri) de la que es concesionaria la Empresa Nacional del Gas, S. A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Energia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 128/1983, de 20 de Junio, por el que se declara la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la construcción de la red de distribución de gas natural para usos industriales en la provincia de Vizcaya (ramal a Basauri) de la que es concesionaria la Empresa Nacional del Gas, S. A.

La Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Industria y

Energía, por Resolución de 16 de Diciembre de 1982, autorizó a la

Empresa Nacional del Gas, S. A., la construcción de las instalaciones correspondientes a la "Red de Distribución de Gas Natural en la provincia de Vizcaya para usos industriales; 1ª fase", cuya concesión administrativa para la prestación de servicio público de suministro de gas natural para usos industriales le fue otorgada, a la citada empresa, en virtud de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 25 de Febrero de 1981.

El Real Decreto 1.350/1976, de 7 de Julio, declara sector de interés preferente las actividades de abastecimiento, producción, almacenamiento, conducción y distribución de gas natural a los efecto señalados en la Ley 152/1963, de 2 de Diciembre solicitada en la forma pertinente por la Empresa Nacional del Gas, S. A., la declaración de interés preferente en concreto, para la construcción de la precitada red de distribución esta Ie fue concedida en virtud de la Orden del Ministerio de Industria de 9 de Diciembre de 1981.

Dentro de los beneficios previstos, por la normativa anteriormente descrita, a que podrá acogerse la declarada, se establece el de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la instalación de la red y la imposición de servidumbre de paso para las líneas de transporte y distribución de gas. Los citados ' beneficios deberán tramitarse de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954 y su Reglamento de 26 de Abril de 1957, llevando implícita la declaración de utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes afectados.

La relación individualizada de los bienes y derechos afectados se incluyen en el correspondiente proyecto, que fue sometido a la preceptiva información pública y cuyos resultados...

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