ORDEN de 18 de Julio de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se aprueba la Norma Técnica e Instrucciones sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones individuales que utilicen como combustible gasóleo C.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de Julio de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se aprueba la Norma Técnica e Instrucciones sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones individuales que utilicen como combustible gasóleo C.

La continua adaptación .de las características de los diferentes tipos de combustibles a los existentes en el ámbito de la CEE, ha traído como consecuencia la modificación del mercado, provocando la aparición de formas más flexibles de suministro de combustible.

Como consecuencia de todo ello han aflorado al mercado demandante instalaciones existentes, desconocidas desde el punto de vista de su registro administrativo, que desean consumir un tipo de gasóleo, denominado gasóleo C, combustible que no se puede suministrar, y por tanto consumir, sin el consentimiento administrativo del órgano competente en razón de la seguridad de las personas y las cosas y el ahorro de energía.

Por otra parte, la Orden del Ministerio de Industria de 21 de Junio de 1968, por la que se aprobó el Reglamento sobre Utilización de

Productos Petrolíferos para Calefacción y otros usos no industriales y demás disposiciones concordantes, no tienen en cuenta las características especiales de las instalaciones de gasóleo

C para pequeños usuarios, por lo que no es posible su aplicación para estos casos, situación que se pretende resolver mediante la presente Orden.

De igual forma, es necesario tener una especial consideración con las instalaciones existentes a fin de que puedan obtener el consentimiento administrativo para consumir gasóleo C. Para ello se prevé una tramitación simple, para aquellas consideradas existentes desde el punto de vista de la presente Orden, garantizando la seguridad y el ahorro energético a la vista de lo contenido en la misma, en el Real Decreto 1618/80, de 4 de Julio, que aprueba el

Reglamento de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria y demás disposiciones complementarias.

En su virtud y dada la competencia exclusiva que el Estatuto de

Autonomía del País Vasco otorga a esta Comunidad Autónoma en materia de Industria vengo a dictar la...

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