ORDEN de 10 de marzo de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado de la Comunidad Autónoma Vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de marzo de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado de la Comunidad Autónoma Vasca.

Como complemento a los diferentes programas específicos de formación ofertados al profesorado, así como a otras convocatorias de ayudas, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, considera de gran interés efectuar una convocatoria específica de ayudas económicas de carácter individual, que faciliten la participación del profesorado en determinadas acciones formativas que puedan redundar en su mejor capacitación profesional y, en última instacia, en la mejora del propio sistema educativo.

Con objeto de promover la participación en estas actividades del mayor número posible de profesores, se establecen una serie de criterios que limiten la cuantía a percibir individualmente posibilitando una mayor distribución y rotación entre los beneficiarios.

Por ello:

DISPONGO:

Artículo 1 Convocar ayudas económicas de carácter individual dirigidas al profesorado de la Comunidad

Autónoma, para facilitar su participación en actividades de formación que finalicen entre el 1 de noviembre de 1992 y el 31 de octubre de 1993.

Artículo 2 De acuerdo con el lugar de realización de la actividad formativa, las ayudas podrán ser de tipo:

A - Para actividades de formación en el extranjero, por una cuantía máxima de 180.000 PTA.

B - Para actividades de formación fuera de la Comunidad

Autónoma, por una cuantía máxima de 100.000

PTA.

C - Para actividades de formación dentro de la Comunidad

Autónoma Vasca, por una cuantía máxima de 70.000 PTA.

Artículo 3. -1 Podrán solicitar estas ayudas los profesores con destino en Centros docentes de enseñanzas regladas, de caracter público, ikastolas o privados concertados, de la Comunidad Autónoma Vasca, de cualquiera de los niveles y modalidades no universitarios, que reunan los siguientes requisitos: a.- Ser profesor/a en activo en cualquiera de dichos

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