ORDEN de 6 de septiembre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, sobre procedimiento para la adhesión individual al Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 18.2 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de mayo de 2013, por el que se aprueba el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que cualquier nuevo nombramiento o designación de los cargos públicos y asimilados destinatarios de dicho Código exigirá para su toma de posesión la adhesión previa e individualizada al contenido íntegro de tal instrumento, de tal manera que ningún cargo público y asimilado podrá tomar posesión de su cargo sin haber suscrito previamente la adhesión individual al Código. Cuando se trate de cargos para los que no se contemple un trámite de toma de posesión, la adhesión individual deberá llevarse a cabo con carácter previo al nombramiento.
Es por tanto pertinente especificar en qué momento es exigible esta adhesión, en cada caso, y sobre todo, es preciso aclarar sus consecuencias y dejar claro que no puede tener efectos jurídicos sobre el régimen legal de nombramiento de los destinatarios del Código.
Resulta esencial tener en cuenta que el Código discurre en un contexto extrajurídico, como uno de los valores más relevantes asociado a su comprensión, por lo que en ningún caso debe entenderse que tras la aprobación del Código, la adhesión individual y explícita al mismo deba constituir un requisito previo de carácter legalmente esencial, sin cuya formalización no resultara posible proceder al nombramiento, pues ello supondría alterar el régimen jurídico fijado en las leyes generales, como la Ley de Gobierno, que en absoluto ha sido intención modificar.
Antes bien, debe entenderse que la adhesión previa e individualizada al contenido íntegro del Código constituye una obligación que se desenvuelve en el mismo plano ético y que...
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