DECRETO 131/1989, de 23 de Mayo, por el que se regula el régimen de las indemnizaciones y prestaciones económicas temporales por cese en sus cargos o puestos, de los miembros del Gobierno, altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y personal de confianza o eventual al servicio de la misma.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 131/1989, de 23 de Mayo, por el que se regula el régimen de las indemnizaciones y prestaciones económicas temporales por cese en sus cargos o puestos, de los miembros del Gobierno, altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y personal de confianza o eventual al servicio de la misma.

La Ley 14/1988, de 28 de Octubre, de Retribuciones de altos Cargos, regula, entre otros extremos, los derechos económicos de los Miembros del Gobierno,

Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y personal de confianza o eventual al servicio de la misma, con ocasión de su cese en el cargo o puesto desempeñado. La Norma fija, con vocación de permanencia, Las indemnizaciones y prestaciones económicas temporales de posible aplicación tras su entrada en vigor, y, de otro lado, contempla un régimen transitorio opcional para quienes en tal momento se encontraran prestando sus servicios. A fin de completar el marco de regulación establecido en la citada Ley 14/1988, se hace preciso dictar las oportunas disposiciones reglamentarias que lo desarrollen, previsión que la propia Norma contemplaba en su Disposición Final Primera, y a ello se dirige el presente

Decreto. En él se aborda una regulación pormenorizada de los posibles derechos económicos por cese, detallando los supuestos que dan origen a las distintas prestaciones, las reglas para su determinación, las beneficiarios de las mismas, sus causas de incompatibilidad, y los procedimientos para su reconocimiento y abono. De otro lado, el Decreto recoge, dando con ello cumplimiento al mandato contenido en la Disposición Adicional de la Ley, los tasados supuestos en que el régimen de prestaciones por cese establecido en la misma, así como la previsión a que se refiere su artículo 3.1, resultan de aplicación al personal de confianza o eventual. Por último, y de forma añadida a lo que resulta su objeto inicial, el Decreto contempla los necesarios y obligados cauces de información, en relación con las retribuciones de cuantía no garantizada de los cargos directivos de las

Sociedades Públicas y Entes Pública. de derecho privado. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de Mayo de 1989. DISPONGO: CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I. 1 El presente Decreto será de aplicación a los miembros del

Gobierno, Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y personal de confianza o eventual al servicio de la misma, y tiene como objeto regular, en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 14/1988, de 28 de Octubre, el régimen de indemnizaciones y prestaciones económicas temporales por cese en sus cargos o puestos. 2.- En ningún caso se entenderán como supuestos de cese, ni por tanto darán Lugar a las indemnizaciones o prestaciones económicas temporales previstas en este

Decreto: a) Los producidos para pasar simultáneamente a ocupar otro cargo o puesto dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando éste último fuera de los que dan origen a cualquiera de las prestaciones económicas por cese recogidas en este Decreto. En tal supuesto, el derecho se causará al producirse el cese en el último cargo o puesto de los sucesivamente desempeñados, sin perjuicio del cómputo de los servicios prestados en todos ellos para la determinación de una única prestación. b)

Los cambios de denominación del cargo o puesto ocupado, así como las variaciones que puedan producirse en su contenido funcional. c) La confirmación en el mismo cargo o puesto, realizada con motivo de elecciones al Parlamento Vasco o por cualquier otra-causa.

Artículo 2 A cualquiera de los efectos previstos en este Decreto, se considerarán como fechas de nombramiento y cese en el cargo o puesto desempeñado: a) En el caso de personal de confianza o eventual las de las

Resoluciones que los hubieran dispuesto, salvo que éstas hubieran referido sus efectos a otra fecha distinta, en cuyo caso se estará a esta última.

Cuando el cese resultara automático por haberse producido el de la autoridad que efectuó el nombramiento, la fecha de efectos será la que corresponda a este último. b) En el supuesto de miembros del Gobierno y

Altos Cargos' de la Administración, las de publicación de los correspondientes Decretos en el Boletín Oficial del País Vasco. CAPITULO

  1. APLICACION DEL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES ECONOMICAS

TEMPORALES ESTABLECIDO EN LA...

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