DECRETO 3/1997, de 14 de enero, por el que se incorporan a la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Salvatierra, el Régimen de Protección y los demás extremos a que hace referencia el artículo 12.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/1997, de 14 de enero, por el que se incorporan a la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Salvatierra, el Régimen de Protección y los demás extremos a que hace referencia el artículo 12.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Decreto 2033/1975, de 10 de julio, publicado en el B.O.E. núm. 210, de 2 de septiembre, se aprueba la Declaración de Conjunto Histórico-Artístico del Casco Histórico de Salvatierra, conforme a lo dispuesto en la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a tenor del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

Se aprueba la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuya Disposición Adicional Primera establece que aquellos Bienes que con anterioridad habían sido declarados histórico-artísticos, pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.

En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. La Disposición Adicional Primera establece expresamente que los Bienes declarados de Interés Cultural conforme a la legislación anterior, pasan directamente a considerarse Bienes Culturales Calificados.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, órgano consultivo en la materia de Patrimonio Cultural, reconocido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y creado por el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, ha dictaminado en favor de la incorporación a la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Salvatierra, del Régimen de Protección y de los demás requisitos legales que el artículo 12.1. de la Ley 7/1990 enumera, en su sesión 2/1994, de 10 de junio.

Mediante Orden de 20 de junio de 1994, del Consejero de Cultura, publicada en el BOPV núm. 122, de 28 de junio, y en el BOTHA núm. 75, de 1 de julio, se promueve la adaptación de la Declaración de Bien Cultural del Casco Histórico de Salvatierra a la Ley de Patrimonio Cultural Vasco. Se reabre el expediente con el fin de dotarlo de una nueva Delimitación y de un Régimen de Protección, sometiendo el mismo a los trámites de Información Pública y de Audiencia a los Interesados, a fin de que conozcan el expediente y presenten cuantas alegaciones estimen oportunas. Dicho período de audiencia y debido a la importancia y a la transcendencia que representa el Régimen de Protección, fue prorrogado y el Ayuntamiento de Salvatierra presentó un escrito de alegaciones. Plantea la Nulidad de Pleno Derecho del Régimen de Protección, que en su redacción inicial se justifica en el artículo 17 del Real Decreto 1/1992, de 20 de junio; es un error material, ya que el correcto es el artículo 21, que se recoge. Alude a la no coincidencia de la Delimitación y de los Niveles de Protección del Régimen de Protección anexos a la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Salvatierra, con los recogidos en el Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Medieval y en otras normas urbanísticas, hecho que se debe al objeto de aquellos documentos, que es la protección y la conservación del Patrimonio Cultural. Por último, expone que el P.E.R.I. de Salvatierra, informado por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco el día 12 de junio de 1989, es vigente y que la concesión de licencias urbanísticas compete al Ayuntamiento; no es correcta esta interpretación, ya que una vez aprobado el Régimen de Protección, la normativa urbanística municipal se ha de adecuar al mismo; en tanto no se produzca tal adaptación y se emita el informe favorable del Departamento de Cultura, las intervenciones a ejecutar en el Casco Histórico de Salvatierra han de ser autorizadas por la Diputación Foral de Álava, previo a la concesión de la licencia municipal. Se procede a modificar puntualmente el Régimen de Protección, con el fin de suavizar su aplicación y de permitir la Rehabilitación del Casco Histórico.

Se produjo una reunión de trabajo con la Diputación Foral de Álava, con el fin de corregir las deficiencias detectadas en el Régimen de Protección y redactar un texto lo más perfecto posible, fruto del consenso y de la colaboración entre las Administraciones, a que hace referencia el artículo 4.3. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

La Sección de Planeamiento de la Diputación Foral de Álava emite un informe jurídico sobre el expediente de incorporación de los extremos previstos en el artículo 12.1. de la Ley 7/1990 a la Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Salvatierra, que cuenta con un P.E.R.I. informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Estima que el Plan Especial es plenamente vigente y que no necesita de la aprobación de un Régimen de Protección, al cual se haya de adecuar.

Así, el expediente de Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Salvatierra ha sido sometido a un nuevo período de Información Pública y Audiencia a los Interesados mediante Resolución de 23 de enero de 1996, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV núm. 29, de 9 de febrero, y en el BOTHA núm. 27, de 4 de marzo, habiéndose presentado sendos escritos de alegaciones a la misma por parte del Ayuntamiento de Salvatierra y de Don Jesús Ruiz de Larramendi Echevarria.

Plantea el Ayuntamiento de Salvatierra una serie de modificaciones parciales de los Listados de Protección y de la Delimitación. Se solicita la inclusión en los mismos, de los frentes de fachada de varios inmuebles, en lugar de todos ellos. Se desestima la alegación, al entender que supone el permitir, de manera general, la técnica del vaciado, que sólo cabe de forma puntual; se insta la inclusión de algunos elementos en el área definida, que no cabe aceptar por carecer de los valores culturales requeridos y por crear afecciones innecesarias a los propietarios.

Don Jesús Ruiz de Larramendi Echevarria presenta la solicitud de Modificación de la Unidad de Ejecución UC-1 del P.E.R.I. del Casco Medieval de Salvatierra, para permitir una nueva edificación en el solar colindante con la Casa de Begoña, declarada Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, mediante Decreto 108/1993, de 20 de abril. Tal resolución compete al Ayuntamiento de Salvatierra, que ha de tener presente la filosofía del Régimen de Protección, que es la de colmatar la trama urbana con nuevas construcciones que se atengan a lo que el artículo 16, referido a los Elementos Sustituibles, dispone.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1. y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de enero de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Proceder a la Descripción formal del Conjunto Monumental del Casco Histórico de Salvatierra, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2 ¿ Establecer, como Delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 3 ¿ Aprobar el Régimen de Protección del Casco Histórico de Salvatierra, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará al Ayuntamiento de Salvatierra y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Álava.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Salvatierra para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la...

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