DECRETO 66/1996, de 2 de abril, por el que se regulan las ayudas para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/1996, de 2 de abril, por el que se regulan las ayudas para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.

El fomento del modelo empresarial de Economía Social, cooperativas y sociedades laborales, debe tener su base en el apoyo al impulso empresarial latente en nuestros hombres y mujeres. Sin duda, este apoyo al éspiritu empresarial, de carácter general, merece una consideración especial cuando se asume el riesgo empresarial por parte de personas desempleadas.

Siendo consecuentes, y tras la experiencia del año anterior, parece conveniente la continuación de este programa que promueve y facilita la incorporación de personas desempleadas a las empresas de Economía Social en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 2 de abril de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 1996, en concepto de ayudas para la incorporación de personas desempleadas que esten inscritas como paradas en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a empresas con forma jurídica de sociedad cooperativa o sociedad anónima laboral, en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.

Artículo 2 Personas beneficiarias.
  1. - Serán beneficiarios/as de las ayudas reguladas en este programa, las personas desempleadas que se incorporen como socios/as trabajadores/as a una sociedad anónima laboral o a una cooperativa de trabajo asociado, o como socios/as de trabajo en otra clase de cooperativas. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

  2. - Para acceder a la ayuda, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser persona desempleada, inscrita en la correspondiente oficina de empleo, con anterioridad a su incorporación como socio/a trabajador/a o de trabajo, y acreditar un periodo de desempleo superior a los 12 meses para las personas entre 25 y 45 años.

  2. Adquirir la condición de socio/a trabajador/a o de trabajo en su caso, en una Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral, entre los días 1 de octubre de 1995 y 30 de septiembre de 1996, ambos incluidos.

  3. No darse de baja voluntaria en un período inferior a 3 años desde que adquirió la condición de socio/a.

Artículo 3 Cuantía de la subvención.
  1. - El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social procederá a conceder las subvenciones según las circunstancias que concurran en las personas beneficiarias, de acuerdo con el siguiente baremo:

    a)Personas...

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