DECRETO 270/ 1988, de 18 de octubre, de Incorporación de Créditos en los programas 95020 y 12800 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 270/ 1988, de 18 de octubre, de Incorporación de Créditos en los programas 95020 y 12800 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con efectividad 1 de Enero de 1988 la Comunidad Autónoma del País

Vasco asumió las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la Salud. Tanto los recursos como los gastos referidos a las actuaciones del citado

Organismo figuraron en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del

País Vasco para 1988.

Por otro lado, en el apartado C2 del acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias de fecha 17 Junio1987, se especificaba que la

Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de la Salud, participaría en la financiación de las obras de mejora del Hospital de la Seguridad Social de Cruces (Baracaldo) mediante una aportación anual de 632 Millones en los ejercicios presupuestarios 1988 y 1989.

Habiéndose recibido en la Tesorería General del Gobierno Vasco la anualidad correspondiente al año en curso procede su incorporación a los estados de gastos e ingresos del Presupuesto de la Comunidad

Autónoma del País Vasco para 1988 según lo establecido en la Ley 31/1983 de Régimen Presupuestario de Euskadi.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y

Sanidad y Consumo, previa deliberación del Gobierno Vasco, en su reunión del día 18 de Octubre,

DlSPONGO:

Articulo 1

Incorporar créditos por importe de 632 millones de pesetas en el programa 95020, Transferencias y otros fondos del.

Estado, y en el programa 12800, Osakidetza, de los estados de

Ingresos y Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País

Vasco para 1988.

Artículo 2

Incorporar en el ejercicio 1989 créditos de compromiso por importe de 632 millones de pesetas correspondientes ó los créditos de pago citados en el artículo anterior.

Artículo 3

Los créditos incorporados deberán aplicarse a las obras de mejora en el Hospital de Cruces (Baracaldo).

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 1988. El...

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