DECRETO 44/1996, de 27 de febrero, por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Getaria como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/1996, de 27 de febrero, por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Getaria como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Casco Histórico de Getaria fue declarado Conjunto Histórico-Artístico de carácter nacional mediante Decreto 135/1971, de 14 de enero (B.O.E. de 1 de febrero de 1971), conforme a lo establecido en la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través del artículo 10.19.º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

Posteriormente, se aprobó la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en cuya Disposición Adicional 1.ª se establecía que los bienes que con anterioridad habían sido declarados histórico-artísticos pasaban a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.

Finalmente, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, cuya Disposición Adicional Primera establece expresamente que los bienes declarados de interés cultural conforme a la legislación anterior pasan directamente a considerarse Bienes Culturales Calificados.

Por tanto, debido a que la Ley de Patrimonio Cultural Vasco exige, en su artículo 12, que la declaración de un Bien Cultural Calificado incluya una serie de extremos que no eran exigidos por la ley anterior, se reabrió el expediente con el fin de adaptarlo a las exigencias de la nueva ley.

El expediente fue sometido a los correspondientes trámites de información pública y audiencia a los interesados mediante Orden de 20 de junio de 1994 del Consejero de Cultura (BOPV de 28 de junio de 1994 y B.O.G. de 4 de julio del mismo año), según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, no habiendose presentado alegación alguna.

Tras una reunión de trabajo celebrada con las Diputaciones Forales con el fin de corregir las deficiencias detectadas en el Régimen de Protección y redactar un texto lo más perfecto posible, fruto del consenso y de la colaboración entre las Administraciones a que hace referencia el artículo 4.3 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se ha procedido a la apertura de un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados, mediante Resolución de 11 de septiembre de 1995 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV de 25 de septiembre de 1995 y B.O.G. de 28 de septiembre del mismo año) habiéndose presentado un escrito de alegaciones por parte del Ayuntamiento, procediéndose a modificar puntualmente el régimen de protección con el fin de aceptar una de las alegaciones presentadas, siendo el resto desestimadas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de febrero de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 Proceder a la descripción formal del Conjunto Monumental del Casco Histórico de Getaria, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2 Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 3 Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Getaria, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Getaria y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Getaria para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

Descripción del Casco Histórico de Getaria

La villa de Getaria fue fundada a comienzos del siglo XIII por Alfonso VIII mediante concesión del Fuero de San Sebastián. Recibió de los reyes castellanos importantes privilegios comerciales y fue desde su origen destacado núcleo portuario y marinero.

Aunque en 1597 sufrió un importante incendio que supuso la destrucción de gran parte de la villa y posteriormente a lo largo de su historia ha conocido los desastres provocado por distintas guerras, Getaria conserva en plano y trazado viario, así como en gran parte de su parcelación las características urbanísticas medievales originales.

Se trata de una villa tipo bastida con plano rectángular fuertemente condicionado por la topografía del terreno en el que se asienta. La trama víaria está formada por cuatro calles paralelas con gran pendiente: San Roke, Elkano, Kale Nagusia y Aldamar Kalea, atravesadas transversalmente por cantones. Las calles en dirección Sur-Norte bajan hasta el muelle, obra de relleno del siglo XV que unió la villa con el monte San Antón.

De las antiguas murallas medievales se conservan escasos restos en la zona del Frontón y torre Aldamar. En el siglo XVII fueron reforzadas las defensas de la villa con amurallamiento en zona sur y norte provisto de baluartes y baterias. En la parte norte orientada hacia el mar, el actual túnel de Katrapona bekoa era puerta de acceso con puente levadizo.

Además del trazado víario, Getaria conserva rasgos de la parcelación tardo-medieval con manzanas compactas formadas por casas medianeras de frente estrecho y gran profundidad. La tipología constructiva predominante mantiene las características tradicionales con edificios de planta baja y dos alturas, y tejado a dos aguas con caballete paralelo a fachada. Algunas de las edificaciones conservan todavía vanos y elementos decorativos góticos. Existe también algún ejemplo de construcción con entramado de madera en plantas superiores.

Edificio singular por excelencia es la gótica iglesia parroquial de San Salvador, la cual además de su excepcional interés artístico y arquitectónico, es lugar histórico renombrado pues en ella se reunió en 1397 la Junta General de la Hermandad de Gipuzkoa aprobando las ordenanzas que fueron la base de la legislación foral gipuzkoana.

Otras construcciones de interés son: la torre gótica de Aldamar en terreno prominente cerca del monumento a Elkano, la de los Zarautz y Olaso situada enfrente de la iglesia, el monumento a Elkano obra ecléctica de los años 20, y el edificio de la Antigua Consistorial situado en Kale Nagusia.

ANEXO III Artículos 1 a 21

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE GETARIA COMO CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO

CAPÍTULO I Artículo 1

CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Casco Histórico de Getaria como Conjunto Monumental Calificado y tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art. 28.1 de la misma ley y en el art.21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento aplicables establezcan condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

DELIMITACIÓN

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

El régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Getaria, inherente a su calificación como Conjunto Monumental.

Artículo 3...

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