REAL DECRETO 1.338/1979, de 8 de junio, por el que se establece el régimen de incompatibilidades de los miembros de los órganos de gobierno de los Entes Preautonómicos.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Real Decreto |
REAL DECRETO 1.338/1979, de 8 de junio, por el que se establece el rÈgimen de incompatibilidades de los miembros de los Ûrganos de gobierno de los Entes PreautonÛmicos.
La ConstituciÛn reconoce y garantiza el derecho al autogobierno de los distintos pueblos de EspaÒa, derecho cuyo ejercicio se circunscribe a los ·mbitos espaciales o a los territorios insulares que presentan, adem·s de otras caracterÌsticas comunes, un vÌnculo territorial y geogr·fico definido. La delimitaciÛn del territorio y la iniciativa de la poblaciÛn radicada en Èl son condiciones esenciales para el ejercicio del derecho al autogobierno.
El claro asentamiento territorial con el que la ConstituciÛn configura a las Comunidades AutÛnomas requiere una articulaciÛn de sus instituciones congruente con la personalidad inintercambiable de cada una Por lo que respecta a la composiciÛn de sus Ûrganos de gobierno, la aplicaciÛn de los principios constitucionales implica el establecimiento de un rÈgimen de incompatibilidades que impida cualquier confusiÛn en el ejercicio de funciones de gobierno, administraciÛn y representaciÛn que, como es obvio, sÛlo tienen sentido al servicio de una determinada Comunidad.
En el caso de los regÌmenes preautonÛmicos, el establecimiento del oportuno rÈgimen de incompatibilidades, por afectar al conjunto de los mismos, corresponde a la iniciativa del Gobierno, que se encuentra facultado para ello en las disposiciones correspondientes de los Decretos-leyes por los que fueron instaurados dichos regÌmenes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de AdministraciÛn Territorial y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el ´B. O. del Estadoª. Dado en Madrid, a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS El Ministro de AdministraciÛn Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ (´B. O. E.ª de 9 de junio de 1979)