DECRETO 171/83, de 11 de Julio, por el que se incluye temporalmente a la Artesanía entre las actividades contempladas en el Decreto de 11 de Mayo de 1981.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 171/83, de 11 de Julio, por el que se incluye temporalmente a la Artesanía entre las actividades contempladas en el Decreto de 11 de Mayo de 1981.
E1 Decreto de Presidencia del Gobierno Vasco 87/82, de 26 de Abril, traspasó la competencia en materia de Artesanía del Departamento de
Industria y Energía al de Comercio y Turismo.
La Ley 8/1983, de 19 de Mayo, de Ordenación de la Actividad
Comercial, establece en el artículo 39 que la acción administrativa se dirigirá entre otras a apoyar la comercialización de la Artesanía.
Asimismo, de los análisis del sector se deduce la necesidad de una apoyatura que facilite su reforma y modernización para situarlo en las circunstancias actuales de la economía.
Todo ello aconseja una revisión del contenido del artículo 2 del
Decreto 68/1981, de 11 de Mayo, en el sentido de incluir al Sector de la Artesanía entre los que son atendidos mediante los beneficios regulados en el mencionado Decreto y en la Orden de 7 de Agosto de 1981.
En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de
Comercio, Pesca y Turismo y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 11 de Julio de 1983.
DISPONGO:
Los proyectos de inversión dirigidos a la instalación, reforma o modernización de locales para la comercialización de productos artesanales así como a la adquisición o modernización de los medios precisos para ello, podrán acogerse a Ios beneficios establecidos en el Decreto de 11 de Mayo de 1981 y Orden de 7 de Agosto de 1981 en la forma, condiciones y procedimientos en esta última establecidos, sin perjuicio de cuanto, a su vez, se establezca en la presente disposición.
Los proyectos de inversión deberán ser ejecutados en el período que media desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de
Diciembre de 1983.
Podrán solicitar las ayudas a que se refiere el artículo anterior aquellos Artesanos Individuales, Entidades, Asociaciones o
Cooperativas de Artesanos que realicen fundamentalmente una oferta de productos pertenecientes a...
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