DECRETO 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 148/2000, de 28 de julio, por el que se fijan los importes unitarios por tipo de gasto correspondientes a expedientes sujetos a fiscalización previa.

El artículo 22.1 a) 3º) de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece la sujeción a la fiscalización previa de los expedientes que superan los importes unitarios por tipo de gasto que se determinen reglamentariamente. En uso de dicha remisión, se aprobó el Decreto 66/1995, de 24 de enero, que hasta ahora regulaba la materia.

La necesidad de actualizar las cuantías y de incorporar determinadas modificaciones aconsejadas por la experiencia acumulada durante la vigencia del Decreto, aconsejan la aprobación de una nueva norma que, no obstante, respete, en general, el esquema de la que ahora se deroga.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto y ámbito.
  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto determinar los importes unitarios por tipo de gasto por encima de los cuales es preceptiva la fiscalización previa a que se alude en el artículo 22.1.a).3º) de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. ¿ A los efectos del párrafo anterior, no se entenderán sometidos a lo preceptuado en el presente Decreto y, por tanto, estarán siempre, independientemente de su importe, sujetos a fiscalización previa, los siguientes gastos:

  1. los incluidos en los números 1º y 2º del señalado

artículo 22.1 a

).

  1. los gastos de cuantía indeterminada y aquellos que supongan compromisos tanto de ingreso como de gasto para tres o más ejercicios presupuestarios consecutivos.

  1. ¿ Del mismo modo, no se entenderán sometidos a lo preceptuado en el presente Decreto los gastos a que se alude en el último inciso del número 3 del señalado artículo 22.1 a), los cuales estarán siempre, independientemente de su importe, excluidos de fiscalización previa, sin perjuicio de que a los contratos menores les...

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