DECRETO 395/1995, de 27 de julio, de modificación del Decreto que regula la implantación del sistema de pago delegado en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 395/1995, de 27 de julio, de modificación del Decreto que regula la implantación del sistema de pago delegado en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 4, apartado 3, párrafo a) del citado

Decreto establece que las retribuciones anuales se prorratearán de modo que el profesor reciba quince pagas del mismo importe. No obstante, hasta el momento los centros han venido manteniendo 12, 14 ó 15 pagas anuales, lo que complica en gran medida la normal gestión administrativa e informática del sistema debido a la diferente casuística que dicha situación plantea y cuya consecuencia se refleja en la multitud de ajustes y regularizaciones que han de efectuarse al objeto de solventar los problemas que se plantean.

Asimismo, y desde el curso 1992/93, en el convenio colectivo de la Enseñanza Privada de Euskadi o de Iniciativa

Social de Euskadi , el artículo 64 aconseja a los centros el ir adecuando el sistema actual de quince pagas anuales a 14, con el consiguiente prorrateo.

Por todo ello y a fin de unificar todos los centros privados concertados, se ha considerado la conveniencia de modificar dicho artículo 4 y establecer que las retribuciones anuales de los profesores afectados por el pago delegado sean prorrateadas a catorce pagas a partir del curso escolar 199596.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Educación,

Universidades e Investigación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 27 de julio de 1995

DISPONGO:

Artículo Único

Modificar el párrafo a) del apartado 3 del artículo 4 del Decreto 289/1993, de 19 de octubre, por el que se regula la implantación del sistema de pago delegado en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que en lo sucesivo quedará redactado como sigue: «Las retribuciones anuales se prorratearán de modo que el profesor reciba catorce pagas del mismo importe».

DISPOSICIÓN FINAL...

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