DECRETO FORAL 46/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Igeldo perteneciente al municipio de San Sebastián y su constitución en un nuevo municipio independiente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 6/2010, de 16 de marzo, se desestimó la solicitud de segregación de Igeldo del municipio de San Sebastián para constituir un nuevo municipio, formulada por la Comisión Promotora «Itxas-Aurre» ante el Ayuntamiento de San Sebastián con fecha 14 de febrero de 1995.

En el citado Decreto Foral 6/2010, de 16 de marzo, tras la exposición de las distintas vicisitudes habidas en la prolongada tramitación del expediente, se analiza si concurren los requisitos que la legislación de régimen local aplicable al caso establece para la constitución de nuevos municipios, a saber, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL) y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (RPDT).

En el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para la segregación se reconocía el cumplimiento de algunos requisitos establecidos en dicha normativa, pero se señalaba que el nuevo municipio resultaría económicamente inviable y que no concurría el requisito de la existencia de motivos permanentes de interés público.

Contra el citado Decreto Foral 6/2010, de 16 de marzo, la Comisión Promotora «Itxas-Aurre» interpuso recurso contencioso-administrativo (n.º 400/10-1) ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), quedando el curso de los autos suspendido por Decreto de fecha de 16 de julio de 2012, a petición de todas las partes, y después archivado provisionalmente, mediante Auto del TSJPV de 3 de diciembre de 2012, hasta que cualquiera de las partes solicitara su reanudación o se produjera la caducidad de la instancia.

El pasado 3 de junio de 2013 la Comisión Promotora «Itxas Aurre» presentó documentación actualizada para la reanudación del procedimiento ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien a la vista de la petición, por un lado, dio audiencia al Ayuntamiento de San Sebastián, remitiéndole la documentación presentada por la Comisión Promotora «Itxas-Aurre» y, por otro, aprobó realizar una consulta popular para conocer la opinión de la ciudadanía del barrio de Igeldo sobre su posible desanexión de San Sebastián, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 24 de septiembre de 2013.

Por su parte, mediante diligencia de ordenación del TSJPV de 14 de octubre de 2013, a petición del Ayuntamiento de San Sebastián, se reanudó el procedimiento contencioso-administrativo archivado provisionalmente.

El 4 de noviembre de 2013, el Ayuntamiento de San Sebastián aportó diversa documentación en el trámite de audiencia concedido ante la presentación de documentación por parte de la Comisión Promotora «Itxas-Aurre», que completó posteriormente el 26 de noviembre de 2013, y el 10 de noviembre de 2013 se celebró la consulta popular para conocer la opinión de la ciudadanía del barrio de Igeldo sobre su posible desanexión de San Sebastián, con un resultado favorable a la misma.

A la vista de la nueva documentación que acompaña a la solicitud del 3 de junio de 2013 de la Comisión Promotora «Itxas-Aurre», de la aportada por el Ayuntamiento de San Sebastián en contestación a la anterior, del resultado de la consulta popular celebrada el 10 de noviembre de 2013 y de los distintos informes emitidos con posterioridad, se realizan las siguientes consideraciones con relación a los requisitos exigidos por la normativa aplicable al presente procedimiento de segregación considerados incumplidos por el Decreto Foral 6/2010, de 16 de marzo:

Por una parte, con relación al requisito de viabilidad económica, se concluye que queda acreditado que el nuevo municipio de Igeldo sería viable económicamente, en la misma medida que también lo son otros municipios de su mismo tamaño.

Por otra parte, con relación a la concurrencia de motivos permanentes de interés público, el Consejo de Estado, tal y como se señala en el Decreto Foral 6/2010, de 16 de marzo, ha venido entendiendo en diferentes dictámenes que cuando se trata de una segregación para la constitución de nuevos municipios, la lista de supuestos determinantes del interés público a que se refiere el artículo 6 del TRRL no es cerrada, pues concluye con una referencia a supuestos análogos que abren un cierto margen a la interpretación legal. Se trataría de un concepto jurídico indeterminado necesitado de determinación en cada supuesto de hecho concreto.

En ese sentido, el Decreto Foral 6/2010, de 16 de marzo, identifica el interés público a considerar con el fin que persigue el legislador foral con relación a la política de ordenación territorial del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Y en consecuencia, señala que la Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa, establece en su preámbulo que...

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