ORDEN de 17 de Diciembre de 1984, del Departamento de Agricultura y Pesca, por la que se regula la identificación del censo bovino de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la realización de Campañas de Saneamiento Ganadero.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de Diciembre de 1984, del Departamento de Agricultura y Pesca, por la que se regula la identificación del censo bovino de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la realización de Campañas de Saneamiento Ganadero.

La necesidad de sanear la cabaña bovina en el País Vasco ha llevado a su Administración a dictar una serie de disposiciones tendentes a lograr la perfecta identificación del ganado y una progresiva mejora en su estado sanitario. Estos objetivos se han perseguido a través de las Campañas de Saneamiento, primero voluntarias, más tarde obligatorias, que el Departamento de Agricultura y Pesca en colaboración con otros Organismos y Entidades, ha puesto en marcha en los últimos años.

El éxito obtenido con estas Campañas de Saneamiento merece ser consolidado con la declaración de obligatoriedad de su realización en el futuro, para llegar a sanear la totalidad del ganado, objetivo que, por otra parte, está próximo a conseguirse. Dicha declaración de obligatoriedad y el intento de unificar la normativa dictada hasta ahora son los objetivos principales de la presente Orden.

En virtud de todo lo cual, con el fin de intensificar y consolidar la lucha contra la tuberculosis, brucelosis, perineumonía, leucosis y fiebre aftosa, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley y

Reglamento de Epizootías en materia de saneamiento ganadero, vengo en disponer: AMBITO DE APLICACION

Artículo 1 °.- La presente Orden será de aplicación en todo el

Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ENTIDADES COLABORADORAS

Artículo 2 º.- Con el fin de conseguir una mayor eficacia en la identificación del censo bovino y en la ejecución de las Campañas de

Saneamiento, el Departamento de Agricultura y Pesca podrá actuar en colaboración con las Diputaciones Forales, Ayuntamientos, Juntas

Administrativas, Ganaderos sus Asociaciones, Sindicatos, Cámaras

Agrarias y en general con Organismos, Entidades, Organizaciones

Profesionales y Empresas relacionadas con el sector.

En los casos previstos en el párrafo anterior el personal contratado al efecto por las Entidades Colaboradoras será el encargado de ejecutar materialmente la identificación y Campaña, y cualquier alusión que en la presente Orden se haga al "personal encargado" se refiere a estas personas.

COMISIONES DE SEGUIMIENTO

Artículo 3 º- En cada Campaña y por cada Territorio Histórico existirá una Comisión de Seguimiento integrada por personal del

Servicio de Ganadería correspondiente y personal de los Organismos,

Entidades y Organizaciones Profesionales que colaboren en la Campaña.

Las funciones de dichas Comisiones serán de asesoramiento, y sus acuerdos podrán referirse a cualquier extremo relativo a la Campaña de Saneamiento e identificación de los animales.

Las decisiones basadas en acuerdos de las Comisiones de Seguimiento podrán ser recurridas en alzada ante la Dirección de Ordenación de

Recursos Agrarios o ante la Viceconsejería de Agricultura y...

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