DECRETO 232/1998, de 15 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, actuando como beneficiario a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Trazado del Interceptor Nervión-Ibaizabal, tramo Bolueta-Urbi-Plazakoetxe».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 232/1998, de 15 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, actuando como beneficiario a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Trazado del Interceptor Nervión-Ibaizabal, tramo Bolueta-Urbi-Plazakoetxe».

Por acuerdo del Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, de 9 de diciembre de 1997, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Trazado del Interceptor Nervión-Ibaizabal, tramo Bolueta-Urbi-Plazakoetxe», acordándose posteriormente, en sesión celebrada el 8 de junio de 1998, solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

En la actualidad la práctica totalidad de las aguas residuales industriales y domésticas de los núcleos urbanos de Etxebarri Anteiglesia de San Esteban y Basauri y de las industrias existentes entre Bolueta y Urbi, se vierten al cauce del rió Nervión y al tramo final del río Ibaizabal sin ningún ó con un mínimo tratamiento; como consecuencia de todo ello las aguas receptoras se encuentran altamente contaminadas.

La contaminación es fundamentalmente de dos tipos: orgánica, cuya consecuencia es reducir el contenido en oxígeno disuelto a valores próximos a cero, y bacteriológica que se deja sentir especialmente en zonas habitadas y de esparcimiento de los municipios cercanos a los cauces con el consiguiente riesgo sanitario.

El vertido de aguas residuales a los cauces, se realiza a través de colectores que se integran...

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