DECRETO 223/1990, de 31 de agosto, por el que se declaran de urgente ocupación por la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de Abastecimiento de Agua desde el Embalse de Ibai-Eder. 1.er Proyecto. Tramo: Presa de Ibai-Eder - Etap. de Azpeitia».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 223/1990, de 31 de agosto, por el que se declaran de urgente ocupación por la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de Abastecimiento de Agua desde el Embalse de Ibai-Eder. 1.er Proyecto. Tramo: Presa de Ibai-Eder - Etap. de Azpeitia».

Por Orden Foral de 22 de Marzo de 1989, del Diputado de Obras

Públicas y Transportes de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del Proyecto «Abastecimiento de agua desde el embalse de

Ibai-Eder. 1.er Proyecto. Tramo: Presa de Ibai-Eder - Etap. de

Azpeitia», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno

Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa y

Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose diversos escritos de alegaciones que fueron estimados parcialmente.

El Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, informó favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de dar solución al problema del abastecimiento a la Comarca del Bajo Urola, debido a la baja capacidad de regulación del mismo, que provoca restricciones en época estival, junto con la inexistencia de estaciones de tratamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia...

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