DECRETO 266/2006, de 26 de diciembre, por el que se crean los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa.

EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, en su artículo 29, prescribe que todos los hospitales tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que tengan servicios pediátricos permanentes, sean de la Administración del Estado, de los Órganos Autónomos de ella dependientes, de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, así como los hospitales privados que regularmente ocupen cuando menos la mitad de sus camas con enfermos cuya estancia y atención sanitaria sean abonadas con cargo a recursos públicos, tendrán que contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos centros hospitales.

La Carta Europea de los niños hospitalizados, de 1986, recoge la normativa de la Comunidad Europea con respecto al derecho de los niños a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital y a beneficiarse de la enseñanza de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición así como a poder recibir estudios en caso de hospitalización parcial (hospitalización diurna) o de convalecencia en su propio domicilio.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca, en su artículo 26, dispone que los Servicios de apoyo a la educación colaborarán con los centros docentes en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza y entre sus funciones se recoge la de ubicar recursos que, aun estando a disposición de los centros, no pueden, por su naturaleza o dimensión, residir en los mismos.

Del mismo modo determina que con el carácter de Servicios de Apoyo a los centros, y en atención a las demandas y medios disponibles, la Administración podrá establecer Servicios de Apoyo de ámbito de actuación superior o inferior al de la circunscripción escolar, respetando las exigencias de coordinación previstas.

El Decreto 160/1994, de 19 de abril, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, sobre derechos y deberes de los/as alumnos/as de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco prevé que en caso de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos y alumnas que cursen enseñanzas obligatorias tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través del propio Centro o de los centros oficiales de enseñanza a distancia, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar (artículo 14.1).

El Decreto 118/1998, de 23 de junio, del Departamento de Educación Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora en su artículo 25 prescribe que la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de hospitalización y enfermedades de larga duración en edad de escolarización obligatoria que por prescripción facultativa no pueda asistir de manera habitual y continuada a su centro escolar, se realizará en el contexto hospitalario mediante unidades escolares creadas al efecto o por medio de seguimiento y apoyo domiciliario cuando así se determine.

Desarrollando este artículo 25 del citado Decreto, la Orden de 30 de julio de 1998 del Consejero de Educación Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, en el Capítulo V, en los artículos 31, 32, 33, 34 y 35, establece la finalidad y objetivos de la atención, de los Centros de atención hospitalaria y domiciliaria, el proyecto educativo y curricular de centro, el plan de trabajo individual y los procedimientos para la atención escolar domiciliaria.

En su virtud, una vez realizada la preceptiva consulta al Consejo Escolar de Euskadi y oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 26 de diciembre de 2006, DISPONGO: CAPÍTULO I CENTROS TERRITORIALES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA

Artículo 1 – Se crean los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa como Servicios de Apoyo a la Educación que figuran en el anexo I de este Decreto con expresión de la localidad en que se ubican, ámbito geográfico de intervención y plantilla de profesorado correspondiente a cada uno de ellos.
Artículo 2 – El marco de actuación de los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa será el del alumnado de todos los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos, siendo su ámbito geográfico el que se señala en el anexo I de este Decreto para cada uno de ellos.

 

CAPÍTULO II FINALIDADES Y FUNCIONES Artículos 3 a 24
Artículo 3

– Los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa tienen como finalidad el apoyo educativo al alumnado que no pueda asistir de una manera habitual a su centro escolar por prescripción facultativa ya sea por encontrarse hospitalizado en una institución sanitaria, en hospitalización domiciliaria o por estar incluido en un programa terapéutico educativo.

Artículo 4 – Las funciones de los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico educativa son las siguientes:
  1. Apoyar el desarrollo del proceso educativo del alumnado en edad escolar durante el periodo de hospitalización.

  2. Posibilitar el aprendizaje escolar y la socialización mediante acciones de apoyo educativo del alumnado en edad escolar que no puede asistir a su centro habitual por tener que permanecer en su domicilio durante un tiempo prolongado por prescripción facultativa.

  3. Facilitar la inclusión educativa y social del alumnado que ha padecido o padece alguna enfermedad que le haya impedido acudir al centro escolar por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR