DECRETO 86/2004, de 18 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Caserío y Hórreo Agirre (también conocidos como Agerre o Agarre), de Bergara (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/2004, de 18 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Caserío y Hórreo Agirre (también conocidos como Agerre o Agarre), de Bergara (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco,al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante la Resolución de 10 de febrero de 2004, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 47, de 9 de marzo), se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Caserío y Hórreo Agerre, de Bergara (Gipuzkoa), abriendo el periodo de información pública y audiencia a los interesados del expediente.

Abierto y finalizado el trámite de información pública y audiencia al interesado, el 17 de marzo de 2004, el Ayuntamiento de Bergara presentó alegaciones, señalando que existen tres variantes del topónimo Agerre, que son Agarre, Agerre y Agirre y solicitando que, en adelante, la denominación oficial del Caserío y del Hórreo sea Agirre. Las alegaciones quedan aceptadas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de mayo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar el Caserío y Hórreo Agirre, sitos en Bergara (Gipuzkoa), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección, que se establece en el Anexo IIIdel presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura inscribirá el Caserio y Hórreo Agirre, sitos en Bergara (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Bergara, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Bergara para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I del Decreto 86/2004.

DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación

La delimitación incluye por un lado, los propios edificios en sí y, por otro, el entorno que lo circunda formando un conjunto.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al norte por una linea paralela a 10 metros del borde exterior de la carretera de acceso, al sur, al oeste y al este por una curva circular de radio 50 metros con centro en el punto medio de la fachada principal del caserío.

Justificación de la delimitación

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del caserío y hórreo Agirre. La delimitación recoge fundamentalmente los terrenos frontales a la fachada principal del caserío, donde también se ubica el hórreo, así mismo se incluye un área al otro lado de la carretera de acceso para facilitar su puesta en valor.Forma parte de un entorno agrícola en el que todavía se cultiva maíz y al que están íntimamente unidos tanto el hórreo como el caserío. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío y al hórreo, ocupados por los terrenos circundantes y el acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del conjunto y habilitar un espacio para su puesta en valor.

Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del caserío y el hórreo propiamente dicha, sino también el entorno que la rodea.

ANEXO II del Decreto 86/2004

DESCRIPCIÓN

El caserío Agirre es una edificación compacta cuyas características principales se relacionan en gran medida con la tipología de caserío barroco con soportal de múltiples arcos de finales del siglo XVII. Este tipo de caserío, casi exclusivo del Alto Deba, representa uno de los modelos de mayor calidad arquitectónica de la vivienda ruralvasca. No obstante el caserío Agirre, bajo su aparente diseño actual, esconde la evolución de un antiguo caserío gótico con lagar del siglo XVI del que conserva elementos significativos. El caserío Agirre consta de una planta rectangular de 25 x 19,5 metros, con planta baja y primer piso o bajocubierta. La cubierta es a dos aguas con el caballete perpendicular a la fachada principal y alero de poco vuelo. La edificación es de mampostería sin revoco, salvo la fachada principal, mientras los vanos y esquinales se recercan con sillares.

La fachada principal está orientada hacia el oeste y se caracteriza por un gran soportal con tres arcos de medio punto que marcan una composición casi simétrica. El soportal de casi seis metros de fondo ocupala mayor parte de la longitud de fachada y sobre él, en planta primera, se sitúan un escudo en el eje central y tres pequeños vanos de ventanas adintelados recercados con sillares, dos a la derecha y uno a la izquierda. El escudo presenta las siguientes armas; en campo de plata una banda jaquelada de dos ordenes de jaqueles de rojo y oro, puestas en bocas de dragantes verdes, en medio de dos lobos andantes. El soportal del caserío tiene un cuarto arco de acceso en el lateral norte, mientras queuno de los arcos de la fachada principal se encuentra actualmente ciego. El soportal sirve de espacio de transición y desde su interior se observan dos vanos de entrada al caserío; uno de ellos es un estrecho arco ojival con dovelas y con las jambaslevemente deterioradas, mientras el segundo, secundario, está adintelado. El soportal se cubre mediante un forjado de madera de buena calidad apoyado en uno de sus lados en vigas carreras sobre ménsulas pétreas.

La fachada norte, ubicada...

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