RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2003, del Director General de HABE, por la que se regula el régimen general para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, que superen los exámenes de acreditación de niveles de euskera, convocados por HABE.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2003, del Director General de HABE, por la que se regula el régimen general para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, que superen los exámenes de acreditación de niveles de euskera, convocados por HABE.

Por Ley 29/1983, de 25 de noviembre, fue creado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la alfabetización en el euskera y la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo principal de lograr el mayor número posible de vascoparlantes.

Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se ha procedido a la regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, así como de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 señala que complementariamente, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, HABE podrá establecer líneas subvencionales dirigidas al alumnado inmerso en procesos de alfabetización y/o euskaldunización, en cualquiera de las modalidades y soportes contemplados en el propio Decreto o sistemas previamente homologados por HABE, en función de sus resultados académicos.

En tal sentido, y en lo referente al sector privado de la euskaldunización-alfabetización, se estima conveniente iniciar un proceso de distribución de las disponibilidades presupuestarias relativas a dicho sector en dos apartados complementarios, como son, por una parte, la actividad de los diferentes centros que operen en el sector, y por otra, los alumnos y alumnas del mismo que superen los exámenes de acreditación de niveles de euskera que, tal y como se establece en el artículo 9 de la Orden de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se determina el sistema de acreditación de los niveles que establece el Currículo Básico para la Euskaldunización deAdultos, sean convocados por HABE.

Consecuentemente, cada curso académico, la convocatoria de ayudas para financiar los cursos de euskera impartidos por los centros privados del sector de la euskaldunización-alfabetización, se complementará con otra convocatoria destinada a financiar a los alumnos y alumnas de dichos centros que superen los exámenes de acreditación de niveles de euskera que, al efecto sean convocados por HABE. Esta segunda convocatoria se desarrollará una vez realizados los señalados exámenes de acreditación de niveles de euskera.

Mediante la presente Resolución se pretende regular el régimen general para la concesión de las ayudas a los citados alumnos y alumnas, dejando para las convocatorias que se realicen cada cursoacadémico la regulación de aquellas condiciones, que, por sus características, deban fijarse anualmente (tales como fechas de presentación de solicitudes, etc.)

Es por ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR