DECRETO 1/2001, de 9 de enero, sobre aceptación de la herencia de D. José Mendia Lasa otorgada a favor del Centro de Salud de Beasain.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/2001, de 9 de enero, sobre aceptación de la herencia de D. José Mendia Lasa otorgada a favor del Centro de Salud de Beasain.

D. José Mendía Lasa, mediante testamento otorgado en Beasain para el protocolo del Notario D. Jesús María Sanza Amurrio el día 28 de junio de 1988, instituyó herederos universales, en cuanto a un setenta por ciento a varios parientes, y en cuanto al restante treinta por ciento a distintas entidades religiosas y benéficas junto con el Centro de Salud Mental de Beasain, integrado en el Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La masa hereditaria de la herencia de D. José Mendía Lasa está compuesta por el metálico residido en distintas cuentas del Banco Guipuzcoano y de la Kutxa, que ascienden a la cantidad total de 25.270.136 PTA, de las que restado el pasivo de la herencia queda un saldo total de 23.605.749 PTA para repartir entre los distintos herederos según las cuotas señaladas en el testamento.

Acaecido el fallecimiento del causante el 23 de enero de 2000, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procede, agradecida, a la aceptación de la referida herencia mediante el presente Decreto, en los términos recogidos en el artículo 39 de la Ley de Patrimonio de Euskadi.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de enero de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ En virtud de las disposiciones testamentarias referidas en la parte expositiva de este Decreto, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Patrimonio de Euskadi, queda aceptada la herencia hecha por D

José Mendía Lasa a favor del Centro de Salud Mental de Beasain, correspondiendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la cantidad de 885.216 PTA, equivalente a 5.320,26 euros.

Artículo 2 ¿ A fin...

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