RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2012, del Viceconsejero de Seguridad y del Director de Recursos Humanos, por la que se aprueba y hace pública convocatoria de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
Rango de LeyResolución

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente en la estructura de la Ertzaintza, a proveer mediante los sistemas de Libre Designación (LD) y concurso de méritos (CM), resultando necesario proceder a su cobertura; y al amparo de las competencias atribuidas por los artículos 16 y 22 del Decreto 471/2009, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, modificado por el Decreto 303/2010,

RESUELVO:

Primero.- 1.- Aprobar y hacer pública convocatoria de provisión de destinos para cubrir:

  1. Los puestos de trabajo de la estructura de la Ertzaintza susceptibles de ser desempeñados en situación administrativa de segunda actividad que se relacionan en el anexo I a la presente.

  2. Los puestos de trabajo de la estructura de la Ertzaintza a proveer por el sistema de LD que se relacionan en el anexo II a la presente.

  3. Los puestos de trabajo de la estructura de la Ertzaintza a proveer por el sistema de CM y con requisito especialidad CICG I y CICG II que se relacionan en el anexo III a la presente.

  4. Los puestos de trabajo de la estructura de la Ertzaintza a proveer por el sistema de CM que se relacionan en el anexo IV a la presente.

  5. Los puestos de trabajo que, a resultas de las adjudicaciones correspondientes a los puestos de trabajo relacionados en los anexos precedentes queden vacantes, así como los que queden vacantes en los códigos que en los citados anexos se identifican con asterisco, con las excepciones que se señalan en el apartado 2 de este resuelvo.

    1. - No son objeto de esta convocatoria y, por tanto, no se adjudicarán por el sistema de resultas, los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión sea concurso de méritos, que como consecuencia de las adjudicaciones que se realicen en esta convocatoria, queden vacantes en la Unidad de Rescate y Apoyo Táctico Policial, la Brigada de Refuerzo, la Brigada Móvil, la Unidad de Protección y Seguridad, la Unidad de Intervención, la Unidad de Caninos y la Banda de Música.

    2. - Los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en situación administrativa de segunda actividad que no resulten cubiertos, aumentarán en la misma medida el número de los convocados en los anexos III y IV.

      Segundo.- La provisión de puestos de trabajo se realizará con arreglo a las siguientes

      BASES

      Primera.- Requisitos de participación.

    3. - Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios de carrera de la Ertzaintza que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, y se hallen en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para el cuidado de hijos y excedencia prevista en el artículo 82 de la Ley de Policía del País Vasco. También podrán tomar parte aquellos funcionarios que reingresen a la situación de servicio activo en la forma prevista en el artículo 89.2 de la citada Ley.

    4. - Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través de los procedimientos previstos en la presente convocatoria, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa o en servicio en otras Administraciones Públicas, los que hubieran sido rehabilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Policía del País Vasco, así como los suspensos por un periodo superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

    5. - Los funcionarios de carrera de la Ertzaintza declarados en situación administrativa de segunda actividad sólo podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en el anexo I a la presente Resolución.

    6. - Deberán tomar parte en la presente convocatoria y solicitar todas las vacantes cuya forma de provisión sea concurso de méritos, que puedan proveer conforme a la categoría a la que está reservado su desempeño.

  6. En los términos y condiciones establecidas en los artículos 39.5 de la Ley de Policía del País Vasco y 54.2 del Decreto 315/1994, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, los funcionarios de carrera de la Ertzaintza que hayan superado el correspondiente curso de especialidad convocado y/o impartido por la Academia de Policía del País Vasco y requerido para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, y no se encuentren adscritos con carácter definitivo a un puesto de trabajo que tenga establecido como requisitos de especialidad el curso correspondiente.

    Quienes incumplan esta obligación podrán ser adscritos definitivamente con carácter forzoso a los puestos de trabajo que, con la determinada especialidad, resulten vacantes, sin derecho a compensación económica alguna.

    En el caso de que un funcionario ostente más de una especialidad, la obligación establecida en los apartados anteriores se entenderá referida a la última de las especialidades obtenidas.

  7. Los funcionarios de carrera de la Ertzaintza que se encuentren adscritos provisionalmente al desempeño de un puesto de trabajo.

    1. - No podrán tomar parte en la presente convocatoria:

  8. Quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión firme de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, por comisión de falta grave o muy grave.

  9. Los sancionados con traslado, en los términos del artículo 15 del Reglamento de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

  10. Quienes encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular no hayan permanecido en tal situación el tiempo mínimo exigido en la normativa vigente.

  11. Quienes, siendo adjudicatarios definitivos de un puesto de trabajo sujeto a un periodo especial de mínima permanencia en su desempeño, no lo hayan cumplido, salvo que tal circunstancia se derive de renuncia al puesto aceptada por el órgano competente, aspiren a otros puestos sometidos a igual sujeción y razón de la misma, o hubieran accedido por promoción interna a otra categoría que implique la pérdida del puesto de trabajo, excepto, en este último caso, cuando en la categoría de nuevo ingreso existieran vacantes sometidas a igual sujeción y razón de la misma, en cuyo caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

    El periodo al que se refiere el párrafo anterior se computará desde la fecha que en la base de datos conste como de inicio de desempeño por el funcionario del puesto de trabajo sujeto a tal permanencia mínima por razón de la especialidad exigida para su provisión.

  12. Quienes hubieran tomado posesión de destino obtenido por concurso de méritos en los dos años anteriores a la presente convocatoria, únicamente podrán participar solicitando plazas a proveer por el sistema de libre designación.

    Tal limitación no será aplicable a quienes, habiendo tomado posesión de destino obtenido por concurso de méritos en los dos años anteriores a la presente convocatoria, actualmente se encuentren adscritos provisionalmente, salvo que esta forma de adscripción se derive de renuncia al puesto de trabajo aceptada por el órgano competente.

    Tampoco será de aplicación la limitación indicada al personal que hubiera obtenido destino en adscripción definitiva en los puestos de trabajo 40106 y 40105, de la Unidad Brigada Móvil, en virtud de la convocatoria efectuada por Resolución de 20 de julio de...

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