RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2011, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca Curso de Capacitación Habilitante para participar en procedimientos de promoción interna para ingreso en la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza y en la Categoría de Comisario y Subcomisario de la Escala Técnica de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorInterior; Academia de Policía del País Vasco
Rango de LeyResolución

La Ley 4/1992, de 17 de julio de Policía del País Vasco, establece en su artículo 59.2, la posibilidad de concurrir por el turno de promoción interna a quienes, careciendo de la titulación exigible para el ingreso en la correspondiente categoría, posean la propia del grupo de clasificación inmediatamente inferior al que aquella corresponda, reúnan los requisitos exigidos y hayan superado los cursos de capacitación que se determinan por el Gobierno Vasco, cuya organización y desarrollo corresponderá a la Academia de Policía del País Vasco.

En desarrollo de tal previsión, el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, determina en su artículo 57 cuales han de ser tales cursos, cuales deben ser sus objetivos y contenidos generales de los mismo, así como las formas y modos de evaluación correspondientes.

Tales aspectos han sido definidos mediante la Orden de 10 de febrero de 2011, del Consejero de Interior, por la que se determinan los contenidos generales y los modos de evaluación de los Cursos de Capacitación para acceso a la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza y la Categoría de Comisario y Subcomisario de la Escala Técnica de los Cuerpos de Policía Local, pertenecientes al Grupo A2 de titulación, que habilitan para participar en procedimientos de promoción interna para el ingreso en la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza y en las Categorías de Comisario y Subcomisario de la Escala Técnica de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco, a los que careciendo de la titulación exigible para el ingreso en las mismas (Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Título de Técnico Superior según los Ciclos Formativos de Grado Superior o equivalente), posean la propia del grupo de clasificación inmediatamente inferior (Título de Bachiller, Título de Técnico según los Ciclos Formativos de Grado Medio o equivalente).

Al haberse emitido por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco el informe preceptivo que exige el artículo 121 de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco, el curso que se convoca se dirige, no solo a la Ertzaintza, sino también a las Policías Locales. En virtud de lo anterior, y habiendo sido aprobado el Plan de Estudios del presente Curso por el Consejo Rector de la Academia de Policía del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar el Curso de Capacitación Habilitante para participar en...

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