DECRETO 393/1994, de 11 de octubre, por el que se habilitan créditos en el programa 03050, por ingresos obtenidos en el programa 95040 del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1994.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda; Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 393/1994, de 11 de octubre, por el que se habilitan créditos en el programa 03050, por ingresos obtenidos en el programa 95040 del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1994.

La Ley 9/1993, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1994, establece que el estado de gastos del presupuesto de la Administración

General de la Comunidad Autónoma de Euskadi totaliza en cuanto a los créditos de pago, la cantidad de 631.712.000.000 PTA, ascendiendo el estado de ingresos del citado presupuesto al mismo importe.

Habiéndose obtenido en el ejercicio presupuestario de 1994 ingresos no previstos por importe de 54.429.696 PTA por ingresos recibidos del FEOGA para el programa de Leche Escolar, se procede a su habilitación de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre de

Régimen Presupuestario de Euskadi, modificado el primero, parcialmente, por el artículo 27 de la Ley 9/1994 de 17 de junio, de Modificación de la Ley de Régimen

Presupuestario de Euskadi.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de octubre de 1994

DISPONGO:

Artículo único 1.- Aprobar una habilitación de créditos por importe de 54.429.696 PTA en el concepto 770 del programa 03050 del estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad

Autónoma de Euskadi, generados por la obtención de ingresos por el mismo importe en el concepto 792 del programa 95040 del estado de ingresos del presupuesto citado. 2.- Dichos créditos habilitados deberán destinarse a financiar el programa de Leche Escolar.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día...

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