DECRETO 415/1995, de 19 de septiembre, por el que se habilitan créditos en los programas 41130 y 41140 por ingresos obtenidos en el programa 95030 del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1995 y en el programa 41260 del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza/ Servicio Vasco de Salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 415/1995, de 19 de septiembre, por el que se habilitan créditos en los programas 41130 y 41140 por ingresos obtenidos en el programa 95030 del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1995 y en el programa 41260 del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza/ Servicio Vasco de Salud.

La Ley 1/1995, de 12 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1995, establece que el estado de gastos del Presupuesto de la Administración

General de la Comunida Autónoma de Euskadi totaliza en cuanto a los créditos de pago, la cantidad de 662.200.000.000 PTA, ascendiendo el estado de ingresos del citado presupuesto al mismo importe y que el estado de gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo

Administrativo Osakidetza / Servicio Vasco de

Salud totaliza en cuanto a los créditos de pago, la cantidad de 201.812.000.000 PTA, ascendiendo el estado de ingresos del citado presupuesto al mismo importe.

Se han recibido ingresos no previstos del Fondo de

Investigación Sanitaria (F.I.S.) y correspondientes a ayudas para proyectos de investigación concedidas a favor de personal que presta sus servicios en el Departamento de Sanidad y en el Organismo Autónomo Administrativo

Osakidetza / Servicio Vasco de Salud.

Por tal motivo se procede a su habilitación de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del

Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi.

En su virtud, previa aprobación por la Comisión

Delegada para Asuntos Económicos, a propuesta conjuntade los Consejeros de Hacienda y Administración

Pública y de Sanidad, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de septiembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobar en el Presupuesto de la Administración

General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1995 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE 41130 249 6.600.000 41140 249 11.220.000

TOTAL 17.820.000

Estos créditos se generan por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

PROGRAMA CONCEPTO IMPORTE 95030 420 17.820.000

TOTAL...

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