DECRETO 162/1998, de 21 de julio, por el que se habilitan créditos en el Programa 31210 por ingresos obtenidos en el mismo programa del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998, por importe de 35.388.000 pesetas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 162/1998, de 21 de julio, por el que se habilitan créditos en el Programa 31210 por ingresos obtenidos en el mismo programa del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998, por importe de 35.388.000 pesetas.

La Ley 21/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998, establece que el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma totaliza, en cuanto a los créditos de pago, la cantidad de 736.146.800.000 pesetas, ascendiendo el estado de ingresos del citado Presupuesto al mismo importe.

La liquidación de los convenios de colaboración financiera para las ayudas de emergencia social (AES) con la Diputación Foral de Gipuzkoa de los ejercicios 1995 y 1996 arrojan un saldo a favor del Gobierno Vasco por importe de 152.562.317 pesetas dado que únicamente se ha justificado la cantidad de 1.139.437.683 pesetas de las 1.292.000.000 transferidas a dicha Diputación. Dicha cantidad va a ser compensada en el convenio a firmar para el año 1998.

Con cargo a dicho saldo se va a realizar una habilitación de 35.388.000 pesetas, para la financiación a la Diputación Foral de Gipuzkoa de las ayudas de emergencia social del año 98, dado que la redacción del convenio de este ejercicio va a suponer una reducción de la cantidad a transferir a dicha Diputación por tal importe.

Por tal motivo se procede a su habilitación de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi.

En su virtud, previa aprobación por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de julio...

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