DECRETO 282/1987, de 6 de Agosto, por el cual se habilitan créditos en el Presupuesto del Organismo Autónomo Administrativo Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Economia y Planificacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 282/1987, de 6 de Agosto, por el cual se habilitan crÈditos en el Presupuesto del Organismo AutÛnomo Administrativo Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de EstadÌstica.

La Ley 2/1987, de 8 deJulio, por la que se aprueban los Presupuestos

Generales de la Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco establece en el apartado 4 de su articulo 1 que en el estado de gastos del Euskal

Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de EstadÌstica se conceden crÈditos de pago por importe de 447.000.000 pesetas, ascendiendo el estado de ingresos del citado Organismo al mismo importe que los crÈditos de pago.

HabiÈndose obtenido en el ejercicio presupuestario vigente de 1987 ingresos no previstos en el mencionado presupuesto provenientes del

Instituto Nacional de EstadÌstica en virtud del Acuerdo de

ColaboraciÛn entre el Instituto Nacional de EstadÌstica y el Euskal

Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de EstadÌstica de fecha 3 de

Julio de 1987 para la realizaciÛn de la Encuesta de Comercio Interior 1986 en el ·mbito territorial de la Comunidad AutÛnoma del PaÌs

Vasco, se hace necesario proceder a su habilitaciÛn, de conformidad con el artÌculo 94 de la Ley 31/1983, de 20 de Diciembre.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros EconomÌa y

PlanificaciÛn y de Hacienda y Finanzas, previa deliberaciÛn del

Gobierno Vasco, en su reuniÛn de 6 de Agosto de 1987.

DISPONGO:

ArtÌculo 1 Aprobar la habilitaciÛn de crÈditos por un importe de once millones de pesetas provenientes del Instituto

Nacional de EstadÌstica en el concepto 712 del estado de ingresos del

Presupuesto del Organismo AutÛnomo Administrativo Euskal

Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de EstadÌstica, lo cual genera crÈditos de pago en el estado de gastos del citado Organismo por igual importe en el concepto 689.

ArtÌculo 2 De conformidad con el artÌculo 93.3 de la Ley 31/1983, de 20 de Diciembre, los crÈditos habilitados en el artÌculo...

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