DECRETO 204/1988, de 28 de julio, por el cual se habilitan créditos en los Programas 99010 y 10080 del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 204/1988, de 28 de julio, por el cual se habilitan crÈditos en los Programas 99010 y 10080 del Presupuesto de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco.

El artÌculo 1 de la Ley 8/ 1988, de 31 de Mayo, por el que se aprueban los Presupuestos Generales de la AdministraciÛn de la

Comunidad AutÛnoma de Euskadi para 1988, establece que el estado de gastos del Presupuesto de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma totaliza, en cuanto a los crÈditos de pago, la cantidad de 302.021.000.000 pesetas, ascendiendo el estado de ingresos del citado

Presupuesto al mismo importe.

HabiÈndose obtenido en el ejercicio presupuestario 1988 ingresos no previstos provenientes de la enajenaciÛn de una parcela de terreno por un importe de 35.500.000 pesetas, se procede a su habilitaciÛn de conformidad con lo establecido en el art. 94 de la Ley 31/1983, de 20 de Diciembre.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberaciÛn y aprobaciÛn dei Consejo de Gobierno en su reuniÛn del dÌa 28 de Julio de 1988,

DISPONGO:

ArtÌculo 1 Aprobar una habilitaciÛn de crÈditos por importe de 35.500.000 pesetas en el concepto 611 del Programa 99010 del Estado de Ingresos del Presupuesto de la AdministraciÛn de la

Comunidad AutÛnoma, que genera crÈditos de pago por importe de 6.500.000 en el concepto 621 del Programa 10080 y por importe de 29.000.000 en el concepto 621 del Programa 99010 del estado de gastos del Presupuesto citado.

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