DECRETO 270/1989, de 29 de diciembre, por el que se habilitan créditos en los programas 95020, 08030, 11101 y 12800 del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1989.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Industria y Comercio; Sanidad y Consumo; Transportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 270/1989, de 29 de diciembre, por el que se habilitan créditos en los programas 95020, 08030, 11101 y 12800 del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1989.

La Ley 17/1988, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1989, establece que el estado de gastos del Presupuesto de la

Administración de la Comunidad Autónoma totaliza, en cuanto a los créditos de pago, la cantidad de 379.864.000.000 pesetas, ascendiendo el estado de ingresos del citado Presupuesto al mismo importe.

Los Reales Decretos 1536/87, de 6 de noviembre, y 1476/87, de 2 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), respectivamente, en el apartado G.10 de su Anexo, especifican que la

Comunidad Autónoma del País Vasco participará, en el porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado para el cálculo del

Cupo (el 6,24%), de las ampliaciones e incorporaciones de créditos aprobados, en el ejercicio corriente, en el presupuesto del INSALUD o del INSERSO.

Habiéndose producido en el ejercicio presupuestario de 1989 ampliaciones e incorporaciones de créditos aprobados, tanto en el presupuesto del INSALUD como en el del INSERSO, y correspondiendo a la Comunidad Autónoma del País Vasco por este motivo ingresos no previstos, tanto por la vía de aportaciones de las Diputaciones

Forales como por la vía de transferencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud del artículo 93 y 94 de la Ley de

Régimen Presupuestario de Euskadi puede procederse a su habilitación.

Por ello, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y

Finanzas, de Sanidad y Consumo, de

Industria y Comercio y de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Vasco en su reunión del día 29 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 .- Aprobar una...

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