DECRETO 314/1993, de 30 de noviembre, por el que se habilitan créditos en los programas 08020 y 95010 del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1993.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Industria y Energia; Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 314/1993, de 30 de noviembre, por el que se habilitan créditos en los programas 08020 y 95010 del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1993.
La Ley 8/1992, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma del País Vasco para 1993, establece que el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma totaliza en cuanto a los créditos de pago, la cantidad de 619.598.000.000 PTA ascendiendo el estado de ingresos del citado presupuesto al mismo importe.
A raíz del Acuerdo adoptado por el Consejo Vasco de
Finanzas Públicas en su reunión de 8 de octubre de 1993 se han producido unos ingresos no contemplados presupuestariamente producidos por el recálculo de las
Aportaciones de las Diputaciones Forales, como consecuencia del coste presupuestario del Fondo de Inversiones
Estratégicas.
Por tal motivo se procede a su habilitación de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Eskadi.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno
Vasco en su reunión del día 30 de noviembre de 1993,
DISPONGO:
Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 1993 una habilitación en el siguiente estado de ingresos:
ZK. B.O.P.V. - miércoles 15 de diciembre de 1993 11363
La cual genera los siguientes créditos de pago en el estado de gastos:
Dichos créditos habilitados deberán destinarse al
Fondo de Inversiones Estratégicas para la financiación de sus gastos.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 1993.
El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Industría y Energía,
JON IMANOL AZUA MENDIA.
El Consejero...
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