DECRETO 680/1991, de 19 de noviembre, por el que habilitan créditos en los programas 95030 y 12200 del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en los programas 41100, 41220, 41240, 41250,.41400 y 41500 del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza para 1991.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 680/1991, de 19 de noviembre, por el que habilitan crÈditos en los programas 95030 y 12200 del Presupuesto de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma de Euskadi y en los programas 41100, 41220, 41240, 41250,.41400 y 41500 del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza para 1991.

La Ley 1/1991 de 30 de Mayo, por la que se aprueban los Presupuestos

Generales de la Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco para 1991, establece que el estado de Gastos del Presupuesto de la

AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma totaliza, en cuanto a los crÈditos de pago, la cantidad de 476.500.000.000 pesetas, ascendiendo el estado de ingresos del citado Presupuesto al mismo importe; asimismo establece que el estado de gastos del Presupuesto del

Organismo AutÛnomo Administrativo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza totaliza, en cuanto a los crÈditos de pago, la cantidad de 152.467.730.000 pesetas, ascendiendo cl estado de ingresos del citado

Presupuesto al mismo importe.

El Real Decreto 1536/87, de 6 de noviembre, sobre traspaso a la

Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco de las funciones y servicios del

Instituto Nacional de la Salud (lNSALUD), en el apartado G.10 de su

Anexo, especifica que la Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco participar· en el porcentaje correspondiente al Ìndice de imputaciÛn utilizado para el c·lculo del Cupo (el 6'24%), de las ampliaciones e incorporaciones de crÈditos aprobados, en el ejercicio corriente del INSALUD.

HabiÈndose producido en el ejercicio presupuestario de 1991 ampliaciones de crÈdito aprobadas en el presupuesto del INSALUD, y correspondiendo a la Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco por este motivo ingresos no previstos por la vÌa de transferencias de la

TesorerÌa General de la Seguridad Social, se procede a su habilitaciÛn de conformidad con lo establecido en los artÌculos 93 y 94 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de RÈgimen Presupuestario de Euskadi.

En su virtud, a...

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