ORDEN de 1 de Febrero de 1990, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la acreditación de las habilitaciones del profesorado de Educación General Básica de la Comunidad Autónoma Vasca, en aplicación del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de Febrero de 1990, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la acreditación de las habilitaciones del profesorado de Educación General Básica de la Comunidad Autónoma Vasca, en aplicación del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio.

El Real Decreto 895/1989, de 14 de Julio (B.O.E. del 20), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de

Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, exige, en su articulo diecisiete, unas concretas titulaciones y requisitos para poder optar a los puestos que se enumeran en el mismo. Las disposiciones finales tercera y cuarta, referidas a los profesores de planes de estudios anteriores a 1967 que no cumplan ninguno de los requisitos específicos establecidos en el citado articulo, y a los de la primera a novena promoción del plan de 1967, respectivamente preven la habilitación de ambos grupos para el desempeño de determinados puestos.

De un Iado la posibilidad de que un profesor pueda aspirar en un solo concurso a puestos de trabajo de distintas características, según reuna las condiciones o requisitos específicos que exige el articulo diecisiete, otorga suma importancia a la forma o manera en que han de acreditarse tales habilitaciones debiendo garantizarse, de una parte, la fiabilidad del proceso con respecto a los derechos de cada uno de los profesores y, de otra, la racionalidad, claridad y agilidad del mismo.

De otro, ha de tenerse en cuenta que el Departamento de Educación,

Universidades e Investigación dispone de datos relativos a titulaciones y oposiciones suficientemente documentados que no será necesario exigir a los interesados.

A estos efectos se hace preciso establecer el procedimiento a seguir para reconocer y acreditar las diferentes formas de habilitación, tanto para la adscripción previa que se llevará a cabo en los

Centros, como para participar en los concursos de traslados que se convoquen al amparo del Real Decreto mencionado.

Asimismo parece conveniente que, a los solos efectos de que el

Departamento de Educación, Universidades e Investigación disponga de la necesaria información para posibles adjudicaciones futuras de puestos de trabajo, se extiendan certificaciones de habilitaciones a los profesores de E.G.B. interinos y sustitutos.

En consecuencia, y a tenor de lo establecido en las disposiciones final sexta y transitoria decimocuarta del Real Decreto 895/1989, de 14 de Julio, este Departamento

HA DISPUESTO:

Primero.- Objeto. Es objeto de la presente norma la acreditación de hallarse en posesión de los requisitos específicos que para el desempeño de determinados puestos de trabajo exigen el artículo diecisiete, la Disposición Final Tercera y la Disposición Final

Cuarta del Real Decreto 895/1989, de 14 de Julio, tanto para la adscripción previa que se llevará a cabo en los Centros como para participar en los sucesivos concursos de traslados.

Dicha acreditación se realizará por medio de certificación expedida por el Delegado Territorial del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Territorio Histórico que corresponda conforme al modelo que se acompaña como Anexo I

Segundo.- Ambito Subjetivo. Deberán solicitar la expedición de la mencionada certificación los funcionarios de carrera del Cuerpo de

Profesores de Educación General Básica, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en cualquier situación administrativa (servicio activo, servicios especiales, excedencia en sus diversas modalidades, suspensión de funciones).

En este apartado se entienden incluidos, tacto los que están destinados en el Territorio de la Comunidad Autónoma Vasca como aquellos que teniendo destino en la Comunidad Autónoma Vasca se encuentran prestando servicios en otras Comunidades Autónomas o bien en la Administración Central en Comisión de Servicios o como propietarios provisionales de Educación Especial, de Educación

Permanente de Adultos o como provisionales consortes, o los que se encuentren, prestando servicios en Centros Públicos en el extranjero ya sea...

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