ORDEN de 26 de octubre de 1995 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan cursos de habilitación para los profesionales, sin titulación suficiente, para la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de octubre de 1995 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan cursos de habilitación para los profesionales, sin titulación suficiente, para la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil.

La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo (LOGSE) configura con carácter educativo el periodo previo al de la escolaridad obligatoria, desde los cero a los seis años, y establece en su articulo 10 que los centros de educación infantil dispondrán de maestros con la especialización correspondiente, y, en su Primer Ciclo, de profesionales con la debida cualificación para la atención apropiada a los niños de esta edad.

La Orden de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19) regula las titulaciones mínimas que deben tener los profesores de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria, regulación que posteriormente se amplía a los centros públicos cuyo titular sea un ente local.

La presente Orden tiene como objetivo abrir la vía de los cursos de habilitación para los profesionales sin la titulación suficiente para la impartición de este nivel, mediante la convocatoria de una primera promoción de los mismos. En base a la demanda que, a través de esta convocatoria o por otros medios se detecte, el

Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizará nuevas convocatorias en años próximos, de modo que quede garantizada (dentro de los plazos exigidos por el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, BOE del 26, en su disposición transitoria octava. 1) la posibilidad de que todas aquellas personas que, cumplidos los requisitos, quieran participar en ellos puedan hacerlo.

Por ello, y en virtud de lo indicado en el punto...

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