RESOLUCION de 9 de Agosto de 1989, del Director General de HABE, por la que se modifican las condiciones básicas reguladoras de convocatorias selectivas libres en los Euskaltegis Públicos.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorCultura y Turismo; HABE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 9 de Agosto de 1989, del Director General de HABE, por la que se modifican las condiciones básicas reguladoras de convocatorias selectivas libres en los Euskaltegis Públicos.

El artículo 19 de la Ley 29/1983 de 25 de Noviembre, dispone que si se hallare vacante alguna plaza de profesor en un Euskaltegi Público, el titular deberá convocar concurso de méritos para su provisión, y que si tras celebrarse el mismo la vacante siguiera sin cubrirse, habrán de convocarse pruebas de selección libres para la cobertura de esa plaza anteriormente declarada desierta.

Asimismo, es preceptivo, para la realización de las correspondientes pruebas selectivas, que los Euskaltegis Públicos cumplan las directrices emanadas de los órganos competentes del Instituto HABE, debiendo formar parte del Tribunal Calificador correspondiente un representante designado por el Director General dei Organismo Público Autónomo.

De conformidad con lo dispuesto en Resoluciones de HABE de 8 y 22 de

Junio de 1984, la selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición que permita apreciar los antecedentes académicos de los candidatos, su preparación científica y pedagógica y aptitudes didácticas.

Por ello, previos acuerdos de 4 de Noviembre de 1988 y de 1 de Junio de 1989, del Consejo Académico y del Patronato Rector, respectivamente,

RESUELVO:

Primero.- Las pruebas selectivas de carácter libre que convoquen los

Euskaltegis Públicos, a efectos de cubrir plazas de profesores, se atendrán rigurosamente a los criterios y condiciones básicas establecidas en esta

Disposición.

Segundo.- Las convocatorias han de ser públicas, con carácter de libre a efectos de acceso de los solicitantes que cumplan las condiciones que se especifiquen. Las pruebas se efectuarán en base al principio de igualdad de oportunidades.

Tercero.- Los candidatos acreditarán sus antecedentes académicos y capacidad docente mediante justificación documental de estar en posesión del título de

Magisterio, Licenciado Universitario o, en su caso, Diplomados Universitarios, así como de estar en posesión del Título EGA o equivalentes.

En todo caso, será admisible el candidato que en su día hubiere superado las pruebas de homologación convocadas por HABE para profesores de Euskaltegis.

Igualmente, será preciso que, para ser admitidos por los titulares de los Euskaltegis Públicos, Ios solicitantes tengan 18 años cumplidos y presenten...

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