DECRETO 430/1991, de 16 de julio, por el que se re gula el régimen de subvenciones destinadas a los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 430/1991, de 16 de julio, por el que se re gula el régimen de subvenciones destinadas a los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

Tradicionalmente Euskadi se ha destacado por tener una proyección importante hacia el exterior, principalmente atendiendo a las comunidades de origen vasco asentadas en otros países.

Estas colectividades suelen actuar como verdaderas delegaciones culturales de los valores de nuestro Pueblo, por lo que se hace inexcusable la necesidad de colaborar con ellas a través de las personas físicas residentes dentro de la Comunidad Autónoma que acrediten una vinculación con aquellas.

Mediante el presente Decreto se pretende mantener y fomentar la difusión internacional de la cultura propia, competencia de cada

Comunidad Autónoma según la Jurisprudencia Constitucional (STC de 31 de enero de 1991, F.J. 6.º) entre las comunidades de vascos sitas en países extranjeros.

Por todo lo cual, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Gobierno en la Sesión celebrada el 16 de julio de 1991.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones con destino a programas anuales y actividades de difusión de la cultura vasca que se desarrollen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 Solicitantes.

Las subvenciones que regula el presente Decreto podrán ser solicitadas por las personas físicas residentes en la Comunidad

Autónoma del País Vasco que acrediten una vinculación a cualquiera de las Instituciones culturales, Centres o Federaciones de Centros

Vascos existentes fuera del territorio de Euskadi.

Artículo 3 Destino.

Las ayudas económicas que el presente Decreto contempla deberán ser destinadas por sus perceptores a financiar total o parcialmente las actividades o programas que desarrollen las Instituciones culturales,

Centros y Federaciones de Centros Vascos asentados fuera de Euskadi en orden a la difusión de la cultura vasca y, en particular, las siguientes: 1.- Cuando se...

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