NORMA FORAL 27/2001, de 28 de diciembre, por la que se determina el plazo de aprobación definitiva y publicación posterior por los Ayuntamientos Guipuzcoanos, de los Tipos Impositivos del IBI aplicables a partir del 2002, de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 27/2001, de 28 de diciembre, por la que se determina el plazo de aprobación definitiva y publicación posterior por los Ayuntamientos Guipuzcoanos, de los Tipos Impositivos del IBI aplicables a partir del 2002, de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 27/2001 de 28 de diciembre, por la que se determina el plazo de aprobación definitiva y publicación posterior por los Ayuntamientos Guipuzcoanos, de los tipos impositivos del IBI aplicables a partir del 2002, de los Bienes Inmuebles de naturaleza urbana" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 28 de diciembre de 2001.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

En el 2001 se está llevando a cabo el proceso de revisión de los valores catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana sitos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa; proceso que culminará con la asignación y notificación durante los últimos meses del referido ejercicio de los valores catastrales de los citados bienes inmuebles a los titulares de los mismos.

Los incrementos experimentados en los valores de los bienes inmuebles resultantes de los estudios de mercado, aconsejaron reducir los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con el fin de evitar una elevación de las cuotas del mismo como consecuencia del aumento de los valores catastrales, lo que se llevó a cabo a través de las modificaciones normativas efectuadas por las Normas Forales 2/2001 de 12 de febrero y 24/2001, de 6 de julio.

Aprobadas por la Diputación Foral las Ponencias de valores que sirven de instrumento para fijar los nuevos valores catastrales de forma individualizada a cada inmueble, se está procediendo por ésta a la notificación individualizada de los valores catastrales a los titulares de los bienes inmuebles urbanos afectados por la revisión, con el objeto de que dichos valores surtan efecto a partir del año 2002.

Considerando que los tipos impositivos vigentes aprobados por los Ayuntamientos estaban fijados en base a los antiguos valores catastrales y que el incremento de estos obliga a modificar dichos tipos teniendo en cuenta los nuevos tipos y los nuevos márgenes de incremento que establece el artículo 14 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, resulta necesario establecer una plazo de aprobación definitiva y publicación de los tipos aplicables en el Boletín Oficial de Gipuzkoa por los Ayuntamientos, que finalice con anterioridad al 1 de enero del año 2002.

Artículo único

A los efectos de la aplicación de los valores catastrales resultantes de las ponencias de valoración aprobadas en el año 2001, los Ayuntamientos guipuzcoanos aprobarán con carácter definitivo y procederán a su publicación con anterioridad al 1 de enero del año 2002 el acuerdo de aprobación de los tipos de gravamen aplicables en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 2002.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas o preceptos de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Norma Foral, y, en particular, la disposición transitoria tercera de la Norma Foral 2/2001, de 12 de febrero, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias para el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en su última redacción dada por la disposición adicional segunda de la Norma Foral 24/2001, de 6 de julio, por la que se modifican la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, y otras normas de carácter tributario.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Materias:

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES;

AYUNTAMIENTOS;

GIPUZKOA

Referencias Anteriores

Modifica NORMA FORAL 200100002 de 12/02/2001 publicada con fecha 07/05/2001

Vicepresidencia del Gobierno

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