DECRETO 190/2000, de 26 de septiembre, por el que se determinan los grados de experimentalidad de las titulaciones impartidas en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 190/2000, de 26 de septiembre, por el que se determinan los grados de experimentalidad de las titulaciones impartidas en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

La Disposición Adicional séptima de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que por Decreto, a propuesta del Consejero o Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previo informe de la Universidad, se determinarán los coeficientes de experimentalidad de las distintas titulaciones oficiales.

Por su parte, el artículo 30.2.a) de la Ley de Ordenación Universitaria señala que la subvención por alumno para cada titulación se determinará, entre otros parámetros, en función del coeficiente de experimentalidad correspondiente al nivel de experimentalidad de las distintas enseñanzas, al tiempo que el artículo 34.a) prescribe que para la determinación de las cuantías de las tasas académicas correspondientes a cada enseñanza se adoptará, entre otros criterios básicos, el del número de créditos asignados a cada materia, dentro del grado de experimentalidad correspondiente.

En efecto, los grados de experimentalidad de las distintas enseñanzas universitarias venían siendo establecidos tradicionalmente en la Orden por la que se fijaban los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, atendiendo a los niveles de impartición teórica en la docencia de cada titulación, su componente práctico y el grado de realización del aprendizaje llevado a cabo en instalaciones de laboratorio o requerido de un cualificado instrumental tecnológico.

Dichos grados de experimentalidad se traducían, hasta la fecha, en la fijación de siete niveles, siguiendo la pauta que en este orden había marcado el Ministerio de Educación y Ciencia. Con posterioridad, distintas administraciones públicas competentes han variado la cuantía de dichos niveles, en función de distintos criterios, hasta alcanzar, en algún supuesto, la máxima reducción a dos niveles.

El mandato de la Disposición Adicional séptima de la Ley de Ordenación Universitaria, así como la racionalización y simplificación de los siete...

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