DECRETO 58/2007, de 3 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de ensanche y mejora de la carretera N-121-A desde la glorieta de Laskurain (Behobia) hasta Endarlatsa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente y Ordenacion del Territor
Rango de LeyDecreto

Por Orden Foral 199-C/2006, de 10 de octubre, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de ensanche y mejora de la carretera N-121-A desde la glorieta de Laskurain (Behobia) hasta Endarlatsa". Posteriormente, el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en sesión celebrada en fecha 6 de marzo de 2007, acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La mejora de este eje en el territorio navarro está induciendo unos crecimientos de tráfico importante para este tramo cuyo trazado cuenta con numerosas curvas de radio reducido, un puente sobre el río Bidasoa de dimensiones reducidas, sin posibilidad de cruce de camiones, numerosos accesos a la carretera con visibilidad precaria…todo ello está provocando una muy elevada tasa de accidentalidad en este tramo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo...

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