DECRETO 27/2009, de 3 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto modificado n.º 1 del proyecto de construcción del ensanche y mejora de la carretera N-121-A desde la glorieta de Laskoain (Behobia) hasta Endarlatsa (límite con Navarra).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante Orden Foral de fecha 22 de julio de 2008, del Diputado del Departamento de Infraestructuras Viarias se acordó iniciar los trámites legales para la aprobación del «Proyecto modificado n.º1 del proyecto de construcción del ensanche y mejora de la carretera N-121-A desde la glorieta de Laskoain (Behobia) hasta Endarlatsa (límite con Navarra)», y someter el proyecto con la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación a efectos expropiatorios al trámite de información pública. Posteriormente el Consejo de Diputados en su sesión de 2 de diciembre de 2008 acordó declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, y solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia de las obras a efectos de que la ocupación de los citados bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio pueda realizarse conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una alegación, que fue resuelta según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Las obras del proyecto de ensanche y mejora de la carretera N-121-A van a suponer una mejora de las características de esta vía pero también una importante mejora de sus condiciones de seguridad al incluir una drástica ordenación de sus accesos directos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2...

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