DECRETO 46/1998, de 17 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación, por la Diputación Foral de Gipuzkoa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Variante de Segura en la carretera de Idiazabal a Alsasua'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/1998, de 17 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación, por la Diputación Foral de Gipuzkoa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Variante de Segura en la carretera de Idiazabal a Alsasua".

Por Orden Foral del Diputado de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 1 de julio de 1997, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Variante de Segura en la carretera de Idiazabal a Alsasua». Posteriormente, el Consejo de Diputados, en fecha 27 de enero 1998, solicitó ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan, en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El proyecto de Variante de Segura recoge la construcción de una nueva variante de la actual travesía de la GI-2637 por el casco urbano de Segura.

La travesía actual cruza el casco urbano que fue catalogado como Conjunto Monumental según la Ley 7/1990 mediante Decreto 30/1996, publicado en el BOPV n.º 35, de 19 de febrero de 1996.

Sin embargo la travesía sigue cruzando este casco por sus estrechas calles flanqueadas por valiosas casas blasonadas sin que exista anchura suficiente para el cruce con vehículos pesados, que frecuentemente rozan en sus fachadas y balcones.

Además del creciente daño que este tráfico, cada día más intenso, produce en estos monumentos históricos, también ocasiona importantes molestias a sus habitantes y entraña serios peligros, especialmente para los peatones por la práctica ausencia de aceras en la travesía.

Por ello, en consideración de su carácter inaplazable, esta...

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